JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

HOTELERA TERRA LUNA S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose la parte recurrente notificada de la resolución recurrida el mismo día de su dictación, esto es el día 1 de diciembre de 2023, al ser dictada en audiencia de esa fecha, de lo que se colige que entre esta fecha y la data de presentación del escrito que contiene la apelación deducida en su contra, esto es, el 13 de diciembre del mismo año, ha transcurrido el plazo de cinco días para deducir dicho medio de impugnación, por lo que éste ha sido interpuesto fuera del plazo legal con que se contaba para ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, en relación al artículo 476 del Código laboral, SE DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, por el abogado don Víctor Oyarzun Rodríguez, en contra de la resolución de fecha uno de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Resolviendo la presentación de Folio 5, estese a lo resuelto precedentemente. Rol 100-2023 (Laboral).

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, por el abogado don Víctor Oyarzun Rodríguez, en contra de la resolución de fecha uno de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Resolviendo la presentación de Folio 5, estese a lo resuelto precedentemente. Rol 100-2023 (Laboral).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose la parte recurrente notificada de la resolución recurrida el mismo día de su dictación, esto es el día 1 de diciembre de 2023, al ser dictada en audiencia de esa fecha, de lo que se colige que entre esta fecha y la data de presentación del escrito que contiene la apelación deducida en su

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