3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BARBOZA/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a las costas: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el demandado, Fisco de Chile, en la especie ha tenido motivo plausible para litigar y ha actuado en defensa del interés fiscal estando legalmente obligado a ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente su condena en costas. En cuanto al fondo: Segundo: Que en cuanto a la avaluación del daño moral, como esta Corte ya lo ha reconocido en sentencias anteriores (vgr. Rol N°174-2023 Civil) si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han expresado que atendida la naturaleza subjetiva que lo caracteriza resulta imposible fijar una cantidad de dinero a título de reparación exacta de dicho daño, existen razones de justicia y equidad que obligan a su regulación prudencial por parte del juez, atendidas las condiciones y características personales de la víctima (en este caso, tomando en consideración la cantidad de días que permaneció detenido o privado de libertad) y las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido por ésta, teniendo por último presente que la indemnización no puede transformarse en una fuente de lucro para la víctima. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- SE REVOCA el fallo en alzada de fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés, en la parte que condenó al demandado al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que queda eximido de dicho pago. II.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la referida sentencia, con declaración que el monto de la indemnización por daño moral que se ha de pagar al demandante Eloy Barboza Williams, se reduce a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), más los reajustes e intereses establecidos en primera instancia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 288-2023.CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: En cuanto a las costas: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el demandado, Fisco de Chile, en la especie ha tenido motivo plausible para litigar y ha actuado en defensa del interés fiscal estando legalmente obligado a ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14

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