SIN INFORMACION

CORTES ISLA EDUARDO RICARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Débora Córdova Aravena interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Ricardo Cortés Isla, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (CET), señalando como motivo que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación del amparado al respectivo beneficio. Segundo: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Adjunta la resolución dictada a su respecto, que es del siguiente tenor: “En efecto, muestra un alto compromiso delictual, medio riesgo de reincidencia y muy alto en ítem pares, factores imprescindibles de intervenir ya que significan un riesgo latente ante un inminente acceso al medio libre. En cuanto a su actitud frente a las normas y convenciones sociales, ha presentado un bajo compromiso hacia actividades convencionales alternativas a la comisión de delitos, sin lograr un ajuste permanente hacia contextos pro-sociales, mostrando una tendencia a minimizar el delito, justificando su comisión Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva,

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en cuatro años y nueve meses, aproximadamente. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 54 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 16 años por delitos robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego, receptación y robo con intimidación; cuyo cumplimiento inició el 20 de julio de 2012 y su término corresponde al 20 de julio de 2028, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplido el día 20 de marzo de 2023. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios, que registra cinco faltas graves al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” señala que “El señor Eduardo Cortes IsIa ha mostrado ciertos avances en su proceso de intervención psicosocial, disminuyendo su nivel de riesgo criminógeno de alto nivel de riesgo medio. Reincidente legal y criminológico, con antecedentes de participación en crimen organizado y de connotación pública, además, presenta cogniciones procriminales arraigadas. Con necesidades de intervención muy aita en el item de pares. Factores imprescindibles de intervenir ya que significan un riesgo latente ante un inminente acceso al medio libre. Por otra parte, ha logrado avances significativos en el área de empleo, por lo que se considera necesario mantener la intervención en esta área, con el objetivo que incorpora hábitos y generar motivación al cambio. Así mismo ha logrado estructurar su rutina a través del desempeño de ocupaciones productivas, deportivas y de tiempo libre. Se advierten predisposición a mantener vínculos con pares criminógenos y a la permeabilidad ante la influencia de estos. Conjuntamente con lo anterior, muestra dificultades ante la resolución de conflictos y escasa valoración ante convenciones sociales. Logra establecer una proyección momento de su egreso, con un alto grado de control externo, careciendo de claridad y viabilidad. Se sugiere incorporar a intervención intrapenitenciaria, de manera de abordar elementos dinámicos de intervención, con la finalidad de reducir el riesgo de reincidencia. Es importante señalar su versatilidad delictual, y la vinculación con delitos de connotación publica a Io largo de su historia delictiva. Respecto a su actitud frente a normas y convenciones sociales, Eduardo históricamente ha prese

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Ricardo Cortés Isla, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3172-2023. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Débora Córdova Aravena interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Ricardo Cortés Isla, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (CET), señalando como motivo que la Comisión de Libertad Condicional r

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