CACERES RIQUELME NICOLAS EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Eduardo Cáceres Riquelme, y en contra de la resolución de 06 de diciembre del 2023 de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó de manera extraordinaria de acuerdo a lo ordenado en Amparo ROL: 2502-2023. Solicita se deje sin efecto la citada resolución y, se decrete que se concede de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321, por cuanto tiene el tiempo mínimo de postulación, posee calificación de muy buena conducta los últimos cuatro bimestres y cuenta con informe psicosocial que da cuenta de sus avances. Indica que la Comisión rechazó su postulación únicamente por informe psicosocial desfavorable, sin evaluar sus avances y su conducta intachable, centrándose en sus características personales anteriores y la condena que cumple, erigiéndose el recurrido como un acto ilegal y arbitrario, sin considerar que el amparado cumple con todos los requisitos objetivos del decreto Ley 321. Añade que la libertad condicional es un beneficio, un modo particular de cumplir la pena en libertad. Afirma existe una discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que se procedió a la evaluación extraordinaria el interno en cumplimiento de lo ordenado en ingreso Amparo ROL 2502-2023, y se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, el informe elaborado por e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Nicolas Eduardo Cáceres Riquelme y en contra de la resolución de 06 de diciembre del 2023 de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3228-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Eduardo Cáceres Riquelme, y en contra de la resolución de 06 de diciembre del 2023 de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó de manera extraordinaria de acuerdo a lo or
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