SIN INFORMACION

RAMIREZ DE LA LASTRA SEBASTIAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Andrea Quinteros Saldias, abogada, en representación de Sebastián Andrés Ramírez De La Lastra, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 31 de octubre de 2023 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la postulación del amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se conceda derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 541 días más 10 años y 1 día por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, artículo 9 inciso 1 de la Ley n° 17.798, y por el delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 3 de la Ley n° 20.000. La sentencia de los delitos anteriormente mencionados fue dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que su representado cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo. Señala que el amparado tiene fecha de inicio de condena el 15 de enero de 2016, de término de condena el 09 de julio de 2027, posee muy buena conducta los últimos seis bimestres y goza de los siguientes beneficios intrapenitenciarios: salida dominical, salida fin de semana, salida trimestral y de estudio y capacitación INFOCAP. Analiza los requisitos del beneficio de Libertad Condicional y sostiene que el recurrente los cumple. Destaca que ha tenido un proceso de reinserción progresivo, que su Informe de Postulación Psicosocial es positivo mostrando conciencia y arrepentimiento del delito, demostrando un compromiso con su proceso de reinserción social, disponiendo de una apropiada red de contención en el medio libre. Estima que la resolución impugnada es un acto ilegal, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, toda vez que el amparado cumple con los requisitos de dicha normativa. Agrega que de igual forma constituye un acto arbitrario ya que no existen antecedentes para denegar el bene

Fundamentos

considerando la influencia de pares negativos en el pasado. Se observa una suficiente conciencia de delito y daño causado, considerando especialmente las pérdidas afectivas sufridas debido a su conducta y posterior reclusión, además de un progresivo acercamiento a los factores que influyeron en la comisión de conductas disruptivas en la adultez, reconociendo aspectos de sí mismo que influyeron en la comisión de actos ilícitos. Se observa una alta motivación por desarrollarse laboralmente a partir de aprendizajes y aptitudes que adquirió en el medio libre a través de una sostenida trayectoria laboral, manifestando un rechazo explícito a nuevas conductas ilícitas.”. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa. Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2° dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Sebastián Andrés Ramírez De La Lastra y en contra de la resolución de 31 de octubre de 2023 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3196-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Andrea Quinteros Saldias, abogada, en representación de Sebastián Andrés Ramírez De La Lastra, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 31 de octubre de 2023 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Ap

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