JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ CARLOS FREDDY LOPEZ MORALES

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que la carga de la identificación de todo imputado corresponde al ente persecutorio de la acción penal, constando de los antecedentes del proceso que aquello no ha ocurrido en el presente caso, por parte del Ministerio Público, por lo que no puede ser atribuido o tener consecuencias aquello para los imputados o los operadores del sistema procesal penal y teniendo además presente que las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía de esta ciudad, resultan sufientes para asaegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de diciembre del año dos mil veintitrés, que no dio lugar a decretar medidas cautelares, específicamente la prisión preventiva y decretó otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación a Wuilfred Javier Gonzalez Velasquez. Se previene que el Ministro señor José Delgado Ahumada, si bien concurre a la confirmatoria, para ello tuvo únicamente presente, que las medidas cautelares resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 985-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a dos de enero de dos mil veinticuatro Sala: Primera Sala Rol: 985-2023 Penal Ruc: 2301406359-5 RIT: 8579-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor José Delgado Ahumada y Fiscal Judicial (S) señor Óscar Huenchual Pizarro Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Gerard Barreda Díaz

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