2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REALES/INCELEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho y de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente de folio 122 en el sentido de que, “se eleven los presentes autos para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago”, solicitando “conforme a las causales de nulidad planteadas solo contra aquella parte de la sentencia que rechaza la declaración de régimen de subcontratación contra la DIVISION DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, en caso de que se acoja la causa principal de nulidad, se anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes,” lo que resulta contradictorio con la calidad procesal del recurrente que en este caso es el demandante y que según señala a continuación, en caso de que se acoja alguna de las restantes causales de nulidad subsidiarias “se anule la sentencia impugnada dictando la respectiva sentencia de reemplazo, con costas”, sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante a folio 122, en contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-12-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho y de peticiones concretas que se formulan al Trib

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