SIN INFORMACION

VANIA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ/SUPERINTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece VANIA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con domicilio en calle Ongolmo 1131, departamento 913, comuna de Concepción y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), particularmente en contra de la en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°-01-IBS-98493-2023, de fecha 26 de julio de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas folios 13408726-9, 81912767-8, 13732767-8, 13867122-4 y 83372121-6, que comprendían un descanso total de 90 días -del 06 de enero de 2023 al 12 de abril de 2023-. Resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encontraba justificado. Indica que desde el mes de marzo de 2022 comenzó con una serie de problemas de salud cuyo diagnóstico fue una anemia severa por deficiencia de hierro en conjunto con un trastorno mixto de ansiedad y depresión, otorgándosele primera licencia médica el 28 de marzo de 2022. Según señala informe del médico tratante, la anemia severa llevaba consigo un impedimento del desarrollo normal de sus actividades, lo cual provocó un trastorno adaptativo con sintomatología mixta de predominio depresivo, fatiga, desgano anhedonia, disnea, palpitaciones, insomnio. Para el tratamiento del cuadro depresivo ingresó al programa de salud mental del Centro de Salud Familiar Tucapel de la comuna de Concepción el 31 de agosto de 2022. Posterior a estos hechos, se le diagnosticó miomatosis uterina, siendo derivada al servicio de ginecología del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, indicándose intervención quirúrgica la cual se llevó́ a cabo el 26 de mayo de 2023. Señala que, durante el año 2022 se emitieron un total de 17 licencias médicas, identificadas con folio 68231580-6, 69576444-8, 10398244-8, 70978485-4, 10834393-1, 11015859-9, 11220218-8, 11394724-1, 74698987-3, 75281206-3, 75939460-7, 75454968-8, 77127969- 4, 12514904-9, 76568918-6, 79159264-K, 798525

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-63670-2023 / 18.743.944- 2 / R-33795-2023 08 / 03 / 2023. 44 años, Administrativo en empresa privada, afiliada a FONASA Los Andes. Con 270 días autorizados y 90 rechazados por patología psiquiátrica y anemia. IMC sin GAF, sin elementos clínicos ni psicopatológicos de gravedad, sin derivación a especialista en psiquiatría del servicio público, sin aumento de antidepresivo a dosis máximas pese a mantención de supuestos elementos invalidantes por más de 360 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger...” Concluye que, por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región de La Araucanía y finalmente por la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente sostiene en síntesis haber actuado dentro del marco legal de sus competencias, por lo que no existe acto ilegal ni arbitrario, así como tampoco se afectan los derechos señalados por la recurrente. Señala finalmente que se trata de materias de seguridad social, que no estarían amparadas por esta acción de protección. A folio 10 informa doña Natalia González Peña, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Bio Bio solicitando el rechazo del recurso. Indica que la COMPIN sustenta el rechazo de las licencias médicas recurridas, en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los períodos de reposos otorgados a la recurrente, el paciente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas y hematológicas a contar del 28 de marzo de 2022 al 12 de abril de 2023, acumulando un total de 318 días de reposo laboral. Sostiene que las licencias médicas recurridas se rechazan por no existir causa médica que justifique el reposo y porque los antecedentes médicos no justifican el reposo médico prolongado que pueda justificar la extensión del reposo más allá del período previamente autorizado; antecedentes clínicos aportados no acredita psicoterapia, sin derivación a AUGE, sin evaluación de médico especialista. Señala que el usuario presentó recursos de reposición por el rechazo de las licencias médicas recurridas, ambos fueron resueltos manteniendo el rechazo inicial, por los mismos argumentos anteriormente referidos. Indica que la licencia médica Nº 13732767-8 fue gestionada por COMPIN Metropolitano, por lo que no le corresponde su pronunciamiento. Concluye que la COMPIN ha actuado dentro de sus facultades de acuerdo a los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S. N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y el D.S. Nº7/2012 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 2

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por VANIA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de Superintendencia de Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución RESOLUCIÓN EXENTA N°-01-IBS-98493-2023, de fecha 26 de julio de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió́ confirmar el rechazo de las licencias médicas folios 13408726-9, 81912767-8, 13732767-8, 13867122-4 y 83372121-6 y en su lugar se ordena pagar por la entidad previsional que corresponda las licencias médicas ya señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías. No firma la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 16.859-2023 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece VANIA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con domicilio en calle Ongolmo 1131, departamento 913, comuna de Concepción y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), particularmente en contra de la en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°-01-IBS-98493-2023, de fecha 26 de julio de 2023, emitida por la

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