JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

BLUE EXPRESS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA REMPLAZO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 596-2023, RUC 2340492748-5, RIT I 47-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de agosto del año pasado se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Blue Express S.A. y en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 4178/23/78- 1. En contra de esta decisión tanto la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo como la reclamante, ya indicada, interpusieron recurso de nulidad, invocando la primera la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por una errónea calificación jurídica de los hechos al acoger la reclamación y dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 4178/23/78- 1; y la segunda la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 5 N° 10 del Código del Trabajo, 3° letra g) del Decreto 37 de 2021, y, 31 del D.F.L. 2 de 1967, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al rechazar el reclamo respecto de la Resolución de Multa N° 4178/23/78-2. Estimados admisibles los recursos por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervino por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo el Abogado Eduardo Flores Jopia y por la parte reclamante el abogado José Ugolini Tello.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO. PRIMERO: Que la parte recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando, luego de citar las disposiciones legales aplicables al caso, que en la sentencia se hizo una errada calificación jurídica de los hechos al acoger el reclamo respecto de la multa 4178/23/78- 1, por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: libro auxiliar de remuneraciones de abril 2023. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: doña Tamara Victoria Martínez Carvajal RUT 17.004.981-0”; y mantuvo vigente la Resolución de Multa N°4178/23/78-2, por “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora doña Tamara Victoria Martínez Carvajal rut. 17.004.981-0”. Al respecto expone que el Libro Auxiliar de Remuneraciones es un registro contable que las empresas en Chile están obligadas a llevar y que tiene como finalidad registrar de forma detallada y ordenada todas las remuneraciones que se pagan a sus trabajadores. El razonamiento que hizo el sentenciador para acoger el reclamo fue que el libro se exhibió respecto de la trabajadora, y consideró innecesario que se le acompañara respecto de los demás trabajadores; en circunstancias que, sostiene la parte recurrente, ello era necesario para determinar la cuantía de la multa, desde que ella va en directa relación con el número de trabajadores de la empresa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que la errónea calificación jurídica que hace la sentencia de los hechos se funda en el desconocimiento de lo antes referido, ya que los antecedentes para resolver no son ajenos a los hechos asentados y las normas aplicables al caso (sic). SEGUNDO: Que la sentencia estableció como un hecho de la causa, no controvertido por la recurrente, que la parte reclamante entregó en su oportunidad el libro de remuneraciones respecto de la trabajadora Tamara Victoria Martínez Carvajal, concluyendo por ello que no concurría el presupuesto fáctico en que se fundó la multa impugnada. Lo cierto es que, sin perjuicio de que no se advierte algún error en la calificación jurídica de los hechos, como lo alega la reclamada, tampoco es posible advertir de la lectura de los argumentos del recurso de nulidad cuál sería esta errónea calificación, desde que lo impugnado dice relación en realidad con lo que sería un error de derecho, al desconocer el tribunal las facultades de los fiscalizadores de exigir toda la documentación necesaria para llevar a cabo las labores de fiscalización, de acuerdo al artículo 31 del DFL N° 2 de 1967, así como la necesidad de contar con el libro en cuestión para poder conocer el número de trabajadores que laboran en la empres

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo y se acoge el deducido por la reclamante, Blue Express S.A, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de agosto del año pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y en consecuencia se invalida la referida sentencia, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, en forma separada y sin nueva vista. Regístrese. Redacción de la ministro señora Liliana Mera Muñoz. Rol N° 596-2023 Laboral. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Patricio Martínez Benavidez y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Por razones de economía procesal se reproduce la sentencia anulada, con excepción del considerando quinto. Asimismo se reproduce el considerando cuarto del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: 1°) Que por Resolución de Multa N° 4178/23/78-2 se sancionó a la empresa Blue Express S.A. por “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo respecto de

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San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 596-2023, RUC 2340492748-5, RIT I 47-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de agosto del año pasado se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Blue Express S.A. y en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 4178/23/78- 1. En co

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