ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 17.526-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. apela de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha diez de agosto de este año, que le impuso una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por “haber infringido la letra K del artículo 6º del Decreto Ley Nº1.762 de 1977 y el inciso 2° del artículo 37° de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° del mismo cuerpo legal e instrucciones contenidas en el Ordinario N° 11.099, de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, al no proporcionar la información requerida en la forma y condiciones fijadas por dicho organismo”. Aduce, en síntesis, en apoyo de su impugnación que la sanción pecuniaria impuesta en contra de Entel no es procedente, dado que la empresa sí cumplió con su obligación de proporcionar la información requerida. Añade, enseguida, que la normativa que se acusa vulnerada establece sólo dos tipos infracciónales, esto es, la no entrega de información y la remisión de antecedentes falsos. Afirma que en atención a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, el actuar de Entel no puede subsumirse en ninguno de los supuestos de hecho indicados, pues dicha empresa proporcionó la información requerida a la autoridad sectorial y que, además, en atención a lo recién señalado, la autoridad vulneró los principios de legalidad y el de tipicidad administrativa, al imponerle una sanción sin que se haya cumplido el supuesto de hecho establecido en la normativa sectorial invocada en el oficio de cargo y posteriormente en la resolución recurrida. Alega, también, la desproporción de la multa que le fue impuesta, cuyo monto no aparecería suficientemente justificado en el acto reclamado. Solicita en definitiva que se revoque en todas sus partes la resolución recurrida o, en subsidio
Fundamentos
fundamentos 1° al 21°, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten.
Fallo
por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos 1° al 21°, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, se confirma la resolución apelada de fecha diez de agosto de este año, pronunciada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Regístrese y devuélvase la competencia. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-17526-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 6, N° 7 y N° 8; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 17.526-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. apela de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha diez de a
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