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RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON MANUEL OMAR ABARZUA CARRILLO CONTRA COMPIN Y SUSESO.

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don MANUEL OMAR ABARZUA CARILLO, RUT N° 9.198.971-9, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) de RM y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en el no pago de seis licencias médicas otorgadas desde el 17 de septiembre de 2022 hasta 03 de marzo de 2023, bajo la causa “reposo no justificado”, afectando con ello las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que sufre artrosis y una discopatía lumbar, la cual le ha generado mucho dolor en su columna y que por ello tanto su psiquiatra como neurólogo le han extendido licencias, las cuales fueron rechazadas sin considerar los antecedentes médicos que presentó en su oportunidad. Señala que es trabajador de SOQUIMICH y que en sus condiciones deficientes de salud no puede operar las máquinas. Estima que los rechazos de sus licencias médicas son infundados, ilegales y arbitrarios por parte de la COMPIN y SUSESO, por lo cual solicita ordenar derechamente el pago de las mencionadas licencias médicas con intereses, reajustes, y se condene expresamente en costas a las recurridas. A folio 9 informa el Dr. Andrés Cayul Soto, por la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, explicando que el rechazo fue generado por COMPIN de Santiago, RM por lo que no poseen antecedentes del caso. A folio 12, informa la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, alegando en primer término, la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Inv

Fundamentos

motivos que justifican el rechazo, no existe acto ilegal ni arbitrario por parte de la SUSESO. Asimismo, da cuenta de la normativa aplicable sobre la Licencia Médica, las Facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, concluyendo la ausencia de derechos vulnerados, pues su representada resolvió, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa que regula la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral, la presentación efectuada. Sostiene que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, y en el caso de autos, el origen laboral o común de la afección del recurrente, no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la calificación como de origen laboral y la pérdida de capacidad de ganancia en favor del trabajador, haciendo presente que dicha Superintendencia esta llamada por la normativa ya citada a fijar en última instancia el sentido y alcance que debe dársele a una norma de seguridad social. Niega asimismo haber actuado de forma arbitraria, por cuanto su dictamen contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió la citada Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Finalmente, acompaña expediente administrativo, solicita el rechazo del recurso. A folio 38 se prescinde del informe de Compin RM. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL: SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende del mérito del recurso que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del numeral 19 N° 18 de la Constitución Política, sino aquella comprendida en los número 1 y 2 de dicho artículo 19 de la Constitución Política de la República. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que en cuanto al fondo, rola

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción deducida, interpuesta por la recurrida SUSESO. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don MANUEL OMAR ABARZUA CARILLO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, únicamente en relación a la licencia médica N°12036132-5, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-00874-2023, de fecha 05 de enero de 2023, de la señalada Superintendencia, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor, a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de la licencia médica rechazada que ha sido materia del presente recurso. Redacción del Ministro Suplente Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y archívese. N°Protección-342-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don MANUEL OMAR ABARZUA CARILLO, RUT N° 9.198.971-9, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) de RM y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en el no pago de seis licencias médicas

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