AGRICOLA SAN ALFONSO SPA/TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rol
58556-2020
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Muñoz Escudero, abogado, ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 7 de mayo de 2020 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en causa Rol NC-456-2019, sobre ejercicio de la potestad informativa que le confiere el artículo 18 Nº 7 del Decreto Ley Nº 211, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso de reclamación interpuesto por el recurrente en contra del informe Nº 17 de 22 de abril de 2020, que concluyó que la no utilización de los derechos de aprovechamiento de agua, cuya titularidad pertenece a los representados del recurrente, impide, restringe o entorpece la libre competencia en el mercado de dichos derechos y sus mercados conexos, por lo que no procedía autorizar la exención a que se refiere el inciso 4º del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente expresa que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia incurre en un manifiesto error, toda vez que la limitación que introduce a través de la resolución recurrida no tiene fundamento en la ley, puesto que el artículo 31 del citado Decreto Ley hace reclamables todas las decisiones de término, fijen o no condiciones. Por ello, solicitó que se acoja el recurso y de declare admisible la reclamación interpuesta. Tercero: Que, para los efectos de resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es útil consignar que el artículo 18 del Decreto Ley Nº 211 dispone, en lo pertinente: “El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 7) Las demás que le señalen las leyes”. Luego, el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas expresa: “…También estarán exentos del pago de la patente la totalidad o una parte de aquellos derechos de aprovechamiento que son administrados y distribuidos por una organización de usuarios en un área en la que no existan hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Par
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Gonzalo Muñoz Escudero, en contra de la resolución de 7 de mayo de 2020 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de reclamación presentado por la recurrente, en contra del Informe Nº 17 de 22 de abril de 2020, evacuado en autos Rol NC-456-2019, debiendo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia disponer a su respecto la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos. Rol N° 58.556-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sra. Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Jorge Lagos G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Sandoval por haber cesado en funciones y el Abogado Integrante Sr. Lagos por no encontrarse disponible sus dispositivo electrónico de firma.
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1 PAGE Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gonzalo Muñoz Escudero, abogado, ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 7 de mayo de 2020 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en causa Rol NC-456-2019, sobre ejercicio de la potestad informativa que le confiere el artículo 18 Nº 7 del Decreto Ley Nº 211, a
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