GOYO CASTELLANO CARLOS ALFREDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Beatriz Rodríguez Jiménez y don Carlos Alfredo Goyo Castellano, ciudadanos de nacionalidad venezolana, y del niño Bruno Elías Goyo Rodríguez, chileno, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la omisión, que considera ilegal, relativa al pronunciamiento de “solicitud de reingreso al territorio nacional”, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República les asegura. Funda el recurso expresando que, en encontrándose los amparados en Brasil, fueron víctimas de hurto, afirmando que fueron sustraídos sus documentos de identificación, lo que les impidió retornar a Chile el día 17 de diciembre pasado, oportunidad en que tenían su viaje programado. Refiere que denunciaron el hecho y procedieron a “solicitar ante el consulado de Chile en Brasil, las autorizaciones correspondientes para el retorno a territorio chileno, donde se tiene constancia que la entidad consular ha realizado de forma oportuna la petición de autorización ante el ministerio de relaciones exteriores, sin que a la fecha se haya pronunciado al respecto”. Adiciona que los amparados reprogramaron su retorno al país para el día 23 de diciembre de 2023. Asevera que “se ha vulnerado la libertad personal de los amparados, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal no ha respondido a las solicitudes de autorización de reingreso de este grupo familiar, e ingresar al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad. Lo anterior a pesar de cumplir éstos con todos los requisitos para el otorgamiento de dicho permiso y el posterior ingreso al país.”. Agrega, en cuanto a la ilegalidad que atribuye a la conducta reprochada, que la recurrida ha incurrido en “vulneración de las normas establecidas en el procedimiento administrativo de la ley 1
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Beatriz Rodríguez Jiménez, don Carlos Alfredo Goyo Castellano, ciudadanos de nacionalidad venezolana, y del niño Bruno Elías Goyo Rodríguez. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3226-2023. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Beatriz Rodríguez Jiménez y don Carlos Alfredo Goyo Castellano, ciudadanos de nacionalidad venezolana, y del niño Bruno Elías Goyo Rodríguez, chileno, en contra del Ministerio de Relaciones Ext
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