LUENGO/LABARCA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña YESSIKA DEL CARMEN LUENGO RIQUELME, cédula de identidad número 7.642.582-5, chilena, viuda, labores del hogar, domiciliada en Localidad de Santa Helena, comuna de Curarrehue, quien deduce recurso de Protección por vía extraordinaria y de urgencia en contra de don MIGUEL ANGEL CUMIQUIR GODOY, cédula de identidad número 10.665.273-2, domiciliado en CAMINO SECTOR SANTA ELENA S/N CATRIPULLI, COMUNA DE CURARREHUE, don LUIS IBAÑEZ GARRIDO, cédula de identidad número 11.917.089-3, domiciliado en CAMINO SECTOR SANTA ELENA S/N CATRIPULLI, COMUNA DE CURARREHUE y doña AMANDA ROCÍO LABARCA GARCÍA, cédula de identidad número 11.656.943-4, domiciliada en CAMINO SECTOR SANTA ELENA S/N CATRIPULLI, COMUNA DE CURARREHUE, por transgresiones consistentes en la conculcación, perturbación y amenaza de derechos individuales y garantías protegidos por los artículos 19 numeral primero, número 1 y número 24 de la Constitución Política de la República, Señala que en abril del año 2020, la Dirección General de Aguas de la Araucanía, procede a acoger la regularización de derecho de aprovechamiento de agua por uso ancestral, con el NR 0902-3137, con características de 0,1 litros por segundo, ubicado en la comuna de Curarrehue, de brote superficial, gravitacionalmente en un definido en el punto coordenadas UTM (KM) Norte 5.639.719 y Este 267.846, referidas al huso 19 Datum WGS 84, fuente vertiente S/N, sin hoya hidrográfica. Fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Eso solo fue lo culmine, toda vez que siempre he usado del agua de mi terreno. Explica que los antecedentes del título constan en sentencia constitutiva del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón Causal Rol C-99-2021 de fecha 24 de mayo de 2022. Su esposo, Q.E.P.D., le permitió hace muchos años al vecino MIGUEL ANGEL CUMIQUIR GODOY sacar un poco de agua. Sin embargo, luego de fallecer su esposo, este vecino subdividió su predio, y aún más, permite que otras familias accedan a su estanque. Aún más
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el recurso de protección interpuesto por doña Yessika del Carmen Luengo Riquelme se sustenta en que su derecho de aprovechamiento de agua por uso ancestral, con el NR 0902-3137, con características de 0,1 litros por segundo, ubicado en la comuna de Curarrehue, de brote superficial, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pucón, ha sido perturbado por sus vecinos, quienes han intervenido un estanque y mangueras que conducen el agua hacia su casa para extraer agua, disminuyendo la disponibilidad de este líquido para el uso de la recurrente, al extremo de no contar en ocasiones con agua suficiente para cubrir sus mínimas necesidades y la de su familia. Tercero: Que los vecinos recurridos han manifestado que don José Anselmo Inostroza, primer dueño del predio en que se encuentra el pozo de agua y a quien adquirieron la propiedad ubicada en Santa Elena, comuna de Curarrehue, comenzó con los trámites de regularización de los derechos de agua en enero del 2017, con el objetivo de venderles el terreno con derechos de agua, tal como se indica en la cláusula quinta de la escritura de compraventa que se acompaña, información que concuerda con lo informado por María Isadora da Silva-Horta Cabezas, Directora Regional de Aguas (S), Región de la Araucanía, quien señala que la recurrente Yessica del Carmen Luengo Riquelme, regularizó e un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, sobre una vertiente sin nombre, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, en tanto que con fecha 20 de enero de 2017 don José Anselmo Inostroza Roa presentó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas, por un caudal de 3 litros por segundo, de ejercicio permanente y discontinuo desde junio a octubre, y de ejercicio eventual y discontinuo desde abril a enero, sobre una vertiente sin nombre, solicitud que se tramita en el expediente administrativo ND-0902-15308, y que se encuentra pendiente. Cuarto: Que en este orden de cosas, existiendo controversia sobre el derecho de aprovechamiento de agua, conforme al artículo 181 del Código de Aguas, la situación materia de la presente acción cautelar debe ser dilucidada por la justicia ordinaria. En efecto, la norma citada, dispone en lo pertinente que “El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes, podrá ocu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Yessika del Carmen Luengo Riquelme, sin costas. Redacción del Ministro Suplente Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y archívese. N°Protección-9703-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña YESSIKA DEL CARMEN LUENGO RIQUELME, cédula de identidad número 7.642.582-5, chilena, viuda, labores del hogar, domiciliada en Localidad de Santa Helena, comuna de Curarrehue, quien deduce recurso de Protección por vía extraordinaria y de urgencia en contra de don MIGUEL ANGEL CUMIQUIR GODOY, cédula de identidad nú
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