INTERVET INTERNATIONAL B.V./
Rol
53969-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo, el abogado Cristián Barros Michell, en representación de la solicitante Intervet International B.V., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, y confirmó parcialmente el fallo de primer grado dictado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), rechazando en definitiva la patente de invención solicitada al estimar que carece de novedad y nivel inventivo. Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción a los artículos 35 y 16 de la Ley 19.039, porque la sentencia recurrida omite atender el hecho que la solicitud equivalente a la de autos fue aceptada en Estados Unidos; porque tampoco analiza los antecedentes aportados por la solicitante en sus anexos A y B que, entre otros, acreditan que la solicitud, de haber sido analizada de acuerdo a la lógica, la ciencia y la experiencia, sí cumple con el requisito de nivel inventivo (respecto de la primera norma); y porque la determinación de altura inventiva corresponde a una apreciación subjetiva de carácter normativo que debe realizar el juez de la instancia sobre la base de un criterio objetivo, cual es la perspectiva de la persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente y de acuerdo al nivel de conocimiento existente es esa materia a la fecha de la prioridad (respecto a la segunda norma). Encontrándose, entonces, viciada la sentencia porque no consideró ninguno de los documentos durante la tramitación que acreditan que en uno de los países más avanzados del mundo se consideró que sí cumple con el requisito inventivo; porque concluye erróneamente que el invento de autos no cumple con el requisito de nivel inventivo en virtud de los documentos del arte previo D1, D2 y D3; porque no consideró en su sentencia que para poder crear imágenes de calidad suficiente para distinguir realmente el género y la fase de vida de los piojos, que e
Fallo
fallo de primer grado dictado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), rechazando en definitiva la patente de invención solicitada al estimar que carece de novedad y nivel inventivo. Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción a los artículos 35 y 16 de la Ley 19.039, porque la sentencia recurrida omite atender el hecho que la solicitud equivalente a la de autos fue aceptada en Estados Unidos; porque tampoco analiza los antecedentes aportados por la solicitante en sus anexos A y B que, entre otros, acreditan que la solicitud, de haber sido analizada de acuerdo a la lógica, la ciencia y la experiencia, sí cumple con el requisito de nivel inventivo (respecto de la primera norma); y porque la determinación de altura inventiva corresponde a una apreciación subjetiva de carácter normativo que debe realizar el juez de la instancia sobre la base de un criterio objetivo, cual es la perspectiva de la persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente y de acuerdo al nivel de conocimiento existente es esa materia a la fecha de la prioridad (respecto a la segunda norma). Encontrándose, entonces, viciada la sentencia porque no consideró ninguno de los documentos durante la tramitación que acreditan que en uno de los países más avanzados del mundo se consideró que sí cumple con el requisito inventivo; porque concluye erróneamente que el invento de autos no cumple con el requisito de nivel inventivo en virtud de los docume
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo, el abogado Cristián Barros Michell, en representación de la solicitante Intervet International B.V., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, y confirmó parcialmente el fallo de primer grado dictado por el Institu
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