REYES/HETTICH
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de octubre de 2023, comparece don Luis Daniel Reyes Soto, abogado, domiciliado en esta ciudad calle Miraflores N° 899 oficina N° 204, en representación de don Oscar Javier Espinoza Cid, empleado, C.I. 16.949.487-5, domiciliado en Pérez Rosales N°01051, quien interpone recurso de protección en favor de don Oscar Javier Espinoza Cid, ya individualizado, en contra de doña Marcela Hettich Habert, labores de casa, cédula nacional de identidad número 11.685.019-2, su marido Carlos Venthur Reyes, y sus hijos Carlos Ronal Venthur Hettich y Scarlett Venthur Hettich, todos domiciliados en Vicente Pérez Rosales 01051, Temuco. Funda el recurso en que don Oscar Espinoza Cid es arrendatario desde el día 17 de julio de 2022, de una casa habitación ubicada en esta ciudad, calle Vicente Pérez Rosales N° 01051, contrato que fue reducido a escritura pública, con fecha 16 de agosto de 2022, otorgada ante la notaría pública de Padre Las Casas, doña Sylvia Hueche F. Agrega que la renta se fijó en $ 400.000., la cual era depositada, con la anuencia del arrendador, de forma parcelada y constante, en la cuenta de su hija Sonia Lois, sin tener problema alguno al respecto. Explica que el arrendador, don Ronal Hettich Dusolin, entregó la propiedad ya que es propietario del derecho de usufructo en carácter de vitalicio sobre dicho inmueble, estando inscrito su derecho a fojas 2.532 N° 1.439 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2000. Además, que dentro de la propiedad existen dos casas, la que se arrendó el recurrente y otra ocupada por la hija del arrendador, doña Marcela Hettich Habert, su marido Carlos Venthur y sus hijos Carlos y Scarlett. Relata que el recurrente, tuvo que viajar por
Fundamentos
motivos personales a Santiago, el día 29 del julio del presente año , no pudiendo regresar a su domicilio sino hasta el día 3 de agosto pasado, encontrándose que la puerta de entrada no podía abrirla ya que se había cambiado el motor eléctrico que lo permitía y, además, se cambió la cerradura de la puerta de entrada. Como estaban algunas personas, trabajando en ello, se dirigió a los nietos del arrendador quienes ocupan junto a su madre una vivienda existente dentro de la propiedad y les pidió el ingreso, pero estos procedieron a proferir improperios y a negarle el ingreso, a menos que mostrase un contrato de arriendo celebrado con su madre, o con ellos, ya que estos eran los propietarios o, de lo contrario, que se les presentara orden escrita de fiscalía, advirtiendo que, si no es con eso, no le dejarían entrar a su domicilio. Desde entonces le impiden la entrada y le privan de su derecho a gozar del carácter de arrendatario de su casa habitación. Indica que dentro del inmueble se encontraban, además sus enseres, consistentes en una lavadora, colchón, loza, ropa diversa, cocina, refrigerador, bicicleta, escritorio y otros efectos personales, inclusive dinero en efectivo guardado en una caja con llave. Pero señala que al ser conocedor del carácter antisocial de las personas que le impiden el ingreso -ya que cuentan con denuncias por violencias ejercidas en contra de su anciano abuelo y padre- ha debido retirarse y quedarse actualmente en el domicilio de parientes, con temor a volver a su domicilio. Al proceder de esta forma, sostiene que los recurridos olvidan que existe un vínculo contractual, haciendo caso omiso a la propia Ley 18.101, la que establece las formas de poner fin a dicho vínculo. Como, asimismo, a lo establecido en el artículo 73 de nuestra Constitución Política, norma que entrega a los tribunales de justicia la facultad de conocer las causas civiles, de resolverlas y hacer ejecutar lo resuelto, lo que en la práctica equivale al ejercicio de auto tutela por parte de los recurridos. Por consiguiente los actos ejecutados por los recurridos, afirma, que son manifiestamente ilegales y arbitrarios atentando directamente contra el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, puesto que de forma unilateral y sin fundamento alguno han tomado la justicia por sus propias manos, despojando a don Oscar Javier Espinoza Cid violentamente de la posesión y derecho sobre el inmueble arrendado, como asimismo de los enseres de su propiedad, realizando un acto ilegal arbitrario, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita se acoja el recurso de protección interpuesto declarando, en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho y se ordene la restitución de la propiedad arrendada al arrendatario con todos los enseres, todo bajo apercibimiento legal y costas del recurso. Acompaña al recurso: 1.- Contrato de arrendamiento, por escritura pública. 2.- Inscripción vigente de derecho de usufructo de parte del arrendador don Ronal Hettich Dusolin. 3.- Trece comprobantes de transferencias bancarias, desde cuentas de don Oscar Javier Espinoza Cid, a la cuenta de doña Sonia Lois Hettich Habert, por concepto de pago de rentas. A folio 9, con fecha 02 de octubre de 2023, comparece doña Scarlet Vania Venthur Hettich, diseñadora, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales N° 01051, casa 2, Temuco quien, evacuando el informe que le fuere solicitado, señala que efectivamente su domicilio es el indicado, viviendo al fondo del inmueble junto a su hijo pequeño, por expresa autorización de su abuelo Ronal Ludovico Hettich Dusolin. Señala que el año pasado, su abuelo se fue de la casa que habitaba en el mismo domicilio y a los días llegó una persona desconocida indicando que había arrendado dicha propiedad, con quien al correr de los días tuvo una serie de problemas con los perros que tenía, por poco cuidado en la tenencia responsable de los animales, razón por la cual finalmente llamó a su padre, que vive actualmente en Victoria, quien solucionó el tema, sin embargo a
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C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de octubre de 2023, comparece don Luis Daniel Reyes Soto, abogado, domiciliado en esta ciudad calle Miraflores N° 899 oficina N° 204, en representación de don Oscar Javier Espinoza Cid, empleado, C.I. 16.949.487-5, domiciliado en Pérez Rosales N°01051, quien interpone recurso de protección en favor de don
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