LIBRERIA ATLANTIK LIMITADA CONTRA NN NN NN
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- En la especie la víctima querellante solicitó en varias oportunidades la revocación de la suspensión condicional del procedimiento ante el incumplimiento por parte del imputado Camilo Blas Osses de las condiciones que le fueron fijadas, la última de las cuales fue efectuada con fecha 20 de septiembre de 2023, ante lo cual el Juzgado de Garantía de Concepción convocó a una audiencia, para el día 2 de noviembre del mismo año, la que no pudo llevarse a cabo ante la inasistencia del imputado. 2°.- Encontrándose pendiente la solicitud antes descrita, con fecha 27 de noviembre de 2023, el tribunal a quo de oficio decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por haber trascurrido un año desde que la suspensión condicional fue decretada, esto es, el 25 de noviembre de 2022. 3°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 109 inciso 1° del Código Procesal Penal, la víctima tiene, entre otros, el derecho a ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento definitivo, prerrogativa que no fue respetada en el caso de que se trata, toda vez que la jueza procedió a dictar el sobreseimiento sin haber resuelto la solicitud previa de revocación planteada por la querellante, la que se encontraba pendiente. 4°.- Lo anterior implica que la víctima no fue oída antes de resolver el término de la causa, vulnerando así un derecho expreso reconocido por el legislador, impidiendo con ello su pleno ejercicio, en los términos previstos en el artículo 160 del Código Procesal Penal, que contiene una presunción de derecho del perjuicio habilitante de la potestad de invalidación de oficio establecida en el artículo 163 del mismo cuerpo legal. 5°.- En razón de lo anterior, se invalidará la decisión recurrida y deberá retrotraerse el procedimiento al estado de convocar un juez no inhabilitado del tribunal a quo a la audiencia respectiva donde sea oída la víctima y se emita pronunciamiento respecto de la revocación p
Fundamentos
considerando quinto precedente. En atención a lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación. Devuélvase. Rol 1627-2023. Penal.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- En la especie la víctima querellante solicitó en varias oportunidades la revocación de la suspensión condicional del procedimiento ante el incumplimiento por parte del imputado Camilo Blas Osses de las condiciones que le fueron fijadas, la última de las cuales fue efectuada con fecha 20 de septi
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