MIN PUB. TCO C/ JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don JAIME ANDRÉS NAVARRO HORMAZABAL, Abogado, Defensor Penal Público, por sus defendidos, don JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA y don CÉSAR MANOLO AEDO AGUILAR en proceso seguido en su contra R.I.T. 197- 2023, del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Temuco que en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023 declaró que: I. Que, se condena a JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios Públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de esta causa, como autor del delito de Robo con violencia, en perjuicio de C. E. Z. F., cometido el día 08 de diciembre de 2022, en esta comuna. II. Que, se condena a CÉSAR MANOLO AEDO AGUILAR, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios Públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de esta causa, como autor del delito de Robo con violencia, en perjuicio de C. E. Z. F., cometido el día 08 de diciembre de 2022, en esta comuna. III. Que, se condena a JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE $ 2.196.687.- a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios Públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de esta causa, como autores del delito de Receptación de Vehículo, cometido el día 08 de diciembre de 2022, en esta comuna. IV. Que, se condena a CÉSAR MANOLO AEDO AGUILAR, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE $ 2.196.687.- , a la accesoria i
Fundamentos
considerando duodécimo de la sentencia, el tribunal rechazó la atenuante invocada por la defensa a favor de mis representados, porque: DUODÉCIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: ATENUANTES: Que, la defensa de los acusados Aedo Aguilar y Mardones Fonseca solicitaron que se le reconozca a favor de sus representados la atenuante prevista y contemplada en el artículo 11 N°9 del código Penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, al haber ambos renunciado a su derecho a guardar silencio y prestaron declaración, según consta en el considerando cuarto, cuestión que fue analizada en los considerando séptimo y noveno de esta sentencia, sin embargo, si bien su colaboración efectivamente sirvió para corroboración de la dinámica de los hechos , no es menos cierto que esta no reviste la sustancialidad necesaria puesto que estas pueden ser suplida sin sus testimonios , ya que el delito quedó acreditado con las pruebas aportadas por el Ministerio público, las cuales por si solas fueron suficientes , ya que no sólo se contaba con la declaración de testigos presenciales, sino que además con cámaras de seguridad en que se puede apreciar la dinámica del hecho y el actuar de los acusados, como asimismo estos fueron sorprendidos y detenidos en flagrancia , por lo que lo depuestos por ellos no varió en nada la decisión de condena y la participación de los acusados en los hechos , incluso sin sus dichos expresados en estrados, por lo que, no se dará lugar a acoger esta atenuante en favor de los acusados. En síntesis, el tribunal indica que no hubo aporte de carácter sustancial por parte del acusado, dado que con la prueba de cargo fue suficiente para el esclarecimiento de los hechos, que estas por sí solas fueron suficientes, y que aquello no varía en nada la decisión de condena. III.3.- CORRECTA LECTURA INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL. Según la defensa, una correcta interpretación del artículo 11 N°9 del Código Penal, siguiendo los lineamientos de la doctrina y la jurisprudencia, demuestra que los elementos considerados por el tribunal para rechazar su existencia son incorrectos. Este argumento se fundamenta en cuatro puntos. En primer lugar, la colaboración no necesita ser esencial, sino más bien significativa, lo que implica que no tiene que ser única, primordial o determinante. Esto significa que puede ser compatible con la evidencia presentada por el Ministerio Público. En segundo lugar, la colaboración significativa no se limita al núcleo central del delito imputado, sino que también puede abarcar otros aspectos relacionados con el hecho mencionado en la acusación, lo que en última instancia contribuye al proceso judicial. En tercer lugar, la importancia requerida por el legislador no es idéntica a los propósitos establecidos para la atenuante de cooperación eficaz ni es esencial. Y finalmente, la colaboración puede ser aportada en cualquier fase del proceso judicial, por lo que no
Fallo
se acuerda porque pasó como un año. Estaban saliendo unos señores del local, fue el primero de un local, querían darle contacto al auto, al vehículo pero no pudieron, con una tijera hicieron partir el Hyundai Accent, el Kia no lo robaron. Declaración del acusado JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA: Ese día 8 de diciembre de 2022, a las doce a una de la mañana , recibió un llamado telefónico por medio de un WhatsApp de un tal Nacho de Pedro de Valdivia, él no vive ahí pero estaba ahí, el no comete ese tipo de ilícito sino otro, el comete robo en lugar habitado o hurto, pero llevaba meses sin trabajo y necesitaba el trabajo y se fueron a un local en Avenida Alemania, una carnicería, iba a desconectar la alarma de esa, porque, él sabe hacerlo, la vio y había mucho movimiento en Avenida Alemania, la persona que lo invitó, le dijo que fueran a dar una vuelta y mirar, habían mandado a comprar cigarros y bebidas, cuando ellos lo pasan a buscar con el vehículo ya habían personas en el auto, él se sentó en el asiento del copiloto , llegaron resulta que quien estaba manejando les dijo que ese local cerraba a las dos a.m. cuando iban saliendo tomaron la decisión de intimidarlo y sustraer el dinero de la recaudación del trabajo del local, cuando se bajaron él fue uno de los últimos iba a mano derecha del copiloto estaba a el local lado izquierdo , hubo una persona que se mete adentro del vehículo y los otros jóvenes lo bajan el abre la puerta del Kia Rio y sustrae de la guantera un teléfo
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C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece don JAIME ANDRÉS NAVARRO HORMAZABAL, Abogado, Defensor Penal Público, por sus defendidos, don JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA y don CÉSAR MANOLO AEDO AGUILAR en proceso seguido en su contra R.I.T. 197- 2023, del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Temuco que en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023 declaró
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