GARAY / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Recurre de protección RAMÓN ANGEL GARAY CHAMORRO, cédula de identidad Nº 6.468.521-K, en contra de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR. Señala que Ingresó a desarrollar funciones en la Municipalidad de Viña del Mar desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003 en calidad de suplente, es decir, 18 meses continuos. Luego desde el 1 de enero de 2004 a honorarios hasta el 31 de mayo del año 2013, vale decir, por un periodo de 9 años y 5 meses de manera continua. Con fecha 1 de junio de 2013 toma la modalidad a contrata, permaneciendo en dicha condición por un tiempo de seis años y seis meses continuos. Desde el 1 de enero de 2020 pasó a formar parte del personal de planta de la Municipalidad, en que me desempeñaba como funcionario del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, hasta su renuncia voluntaria formalizada a partir del 1 de abril de 2023. Estuvo vinculado en total 20 años 8 meses con la recurrida. En virtud de la promulgación de la Ley Nº 21.135 que “Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica”, cuya fecha de publicación es el 2 de febrero de 2019, comienza en los meses siguientes diversos informativos a nivel general por parte de la Municipalidad en orden a dar a conocer a los funcionarios los requisitos que establecía aquella norma legal para acceder a los beneficios. Además de lo anterior, se repartió folletería informativa de la Ley 21.135 sobre Inventivo Retiro Voluntario. Ninguno de los documentos entregados y recepcionados contienen la mención de contar con algún plazo para realizar la postulación a los beneficios de la Ley 21.135, sino que, por el contrario, el correo promueve la postulación a los beneficios, por lo que realizó su postulación el 27 de noviembre de 2019. El 14 de enero de 2021, la SUBDERE dicta la Resolución exenta Nº 222, que “Individualiza personal municipal que habiendo postulado cumpliendo lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar, de rango constitucional, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que causen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que establecen los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos, para dilucidar la controversia, cabe referirse a tres circunstancias: existencia de derechos indubitados del actor; si éste cumplía los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 21.135 y, si hubo vulneración de las normas que regulan el actuar de la administración del Estado. Tercero: Que, en cuanto a la existencia de derechos indubitados, cabe mencionar que la Resolución exenta N° 222 de la SUBDERE solo señala que el actor quedará incluido en listas posteriores de acuerdo al orden de prelación que indica. Por otro lado, el Decreto Alcaldicio N° 3085 dictado por el Municipio de Viña del Mar aceptó la renuncia del actor, sin embargo, no contiene orden de pago al actor del bono adicional de incentivo al retiro. De acuerdo a lo expuesto, no cabe estimar que el actor sea titular de derechos indubitados, toda vez que no se decretó por parte de ninguna de las recurridas la orden de pagarle la suma de 400 UF por concepto de bono de incentivo al retiro adicional. En el Decreto Alcaldicio N° 3085 aludido se observa una tabla con los beneficios que corresponderían al actor, más no se dispone su pago, para efectos de entender que sobre dicho monto sea titular del derecho de dominio. Del mismo modo, la falta de derechos indubitados se extiende a la igualdad ante la ley y a la afectación psíquica, desde que no hubo acto administrativo dictado por las recurridas, que ordenase pagar una suma de dinero. Cuarto: Que, si bien el actor contabiliza su desempeño en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar por más de 20 años, no es menos cierto que parte de ella lo fue a honorarios o como suplente y, solo ingresa a la regulación estatutaria municipal el 01 de junio de 2013, al ser nombrado a contrata y luego en propiedad, sin solución de continuidad. De lo anterior fluye que, al momento de postular al beneficio de la Ley N° 21.135, -en noviembre de 2019- no contaba con un mínimo de 10 años de servicio bajo el alero municipal, requisito que de manera expresa exige el artículo 8° de la Ley N° 21.135. No cabe duda entonces, que el recurrente no satisface el requisito temporal que la norma en comento prevé, por lo que no podía ser acreedor del beneficio de incentivo al retiro adicional. Quinto: Que, en cuanto a un eventual ejercicio desapegado a la norma de la potestad invalidatoria del municipio recurrido, cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por su representante, se ejerció la facultad revocatoria, cuyo ejercicio se efectuó conforme a derecho. Sexto: Que, a la luz de los argumentos vertidos, no incurrieron las recurridas en acto alguno contrario a derecho o caprichoso que hubiese
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por RAMÓN ANGEL GARAY CHAMORRO, en contra de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-23342-2023. En Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Recurre de protección RAMÓN ANGEL GARAY CHAMORRO, cédula de identidad Nº 6.468.521-K, en contra de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO y de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR. Señala que Ingresó a desarrollar funciones en la Municipalidad de Viña del Mar desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 d
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