/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 29 de diciembre del 2023, comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de don FELIPE ARELLANO AGURTO, cédula de identidad N° 17.410.581-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, siendo trasladado al Patio N° 1, donde habría recibido serias amenazas de muerte, además de encontrarse en pésimas condiciones generales de habitabilidad, producto de la misma situación. Lo anterior, pondría en riesgo la vida y la seguridad individual del aludido. Pide, que se ordene adoptar las medidas necesarias para garantizar la libertad y seguridad individual del amparado, ya sea trasladándolo al patio N° 4 del mismo recinto penitenciario y todas las demás que se consideren necesarias. 2°) A folio 5, el 30 de diciembre del 2023, comparece la recurrida evacuando el informe, señalando que se derivó al amparado a enfermería de la unidad, para proceder a la constatación de lesiones, resultado al examen físico sin lesiones visibles. Agrega que, en entrevista con el jefe de régimen interno, el amparado declaró nunca haber sido víctima de amenazas de ningún tipo, ni de agresiones físicas, y que solamente desea un cambio de unidad penal, a la cárcel de Arica, y manifiesta tener buenas condiciones de habitabilidad en el dormitorio (cama, colchón, y pertenencias personales). Añade que la oficina encargada de segmentar y clasificar a la población, accedió a la solicitud voluntaria del interno de cambio de patio al N°6, de condenados media, donde tendría amistades, para la mayor comodidad de amparado y descartar posibles conflictos en su contra, salvaguardando su integridad física y psíquica. 3°) Como primera cuestión, es necesario precisar la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21 de la Carta Fundamental y que genera la causa de autos. Dicho precepto constitucional busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual, siendo estos, a su vez, conceptos omnicomprensivos de otros derechos fundamentales, que suelen ser mermados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en la medida que aquellos derechos-garantías se vean mancillados por algún tercero. En este orden de ideas, dado que el amparado es una persona privada de libertad, la única posibilidad de brindar cabida a este arbitrio constitucional ha de ser en su faz correctiva, en tanto que se vulneren normas que redunden en una transgresión al bien jurídico que encierra la acción deducida, esto es, que se verifique en la especie agravaciones en la forma y condiciones en que se cumple dicha privación de libertad, producto de faltar a la normativa penitenciaria. 4°) En la especie, se ha interpuesto la acción respecto del señ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de don don FELIPE ARELLANO AGURTO. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-149-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 29 de diciembre del 2023, comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de don FELIPE ARELLANO AGURTO, cédula de identidad N° 17.410.581-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en contra de GENDARMERÍA
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