SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del sentenciado Nelson Álvarez Fábrega, cédula de identidad N° 17.938.768-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra del Alcaide de dicho centro, por no cumplir las resoluciones dictadas por la Jueza de Garantía Sissy Bertoglio Talap Cortés los días 14 y 15 de diciembre pasado, manteniendo al amparado en celda de aislamiento desde el día 8 de diciembre del 2023, solicitando acoger la presente acción constitucional, ordenando a la a la autoridad administrativa dar estricto cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente principia indicando que el 12 de diciembre de 2023 dedujo cautela de garantías verbal ante el juez de turno, producto de una entrevista sostenida ese día con el amparado, verificando que presentaba serias lesiones, incluso con pérdida de audición, y se encontraba en celda de aislamiento desde el 8 de diciembre pasado, por hechos que ocurrieron ese día, producto de una golpiza sufrida por personal de Gendarmería, luego de que el funcionario Miguel Fierro Sobarzo ahorcara y asfixiara al amparado al interior de su celda en la comunidad terapéutica, ocasión en la que este para defenderse, punza un ojo del funcionario con un dedo, maniobra que le permitió zafarse de la agresión ilegitima. La audiencia de cautela de garantías se fijó para el 13 de diciembre, constatándose que el interno no es trasladado a dependencias del tribunal debiendo esperarse su conexión desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario, ocasión en que se reprogramó para el día 14 de diciembre, presentándose su representado con formulario de constatación de lesiones tomado el mismo día que no se condije con aquellas realmente sufridas, de lo que se dejó constancia en audio. Luego de expuestos los antecedentes, la jueza de turno ordenó: - Remitir audio de audiencia al Ministerio Público para que se tenga por interpuesta denuncia. - Se traslade al imputado al Hospital Regional para constatación de lesiones y se le otorgue tratamiento por dolencia en nariz y falta de audición en un oído. - Se ordena alejamiento del funcionario de Gendarmería Miguel Fierro Sobarzo hasta que se resuelvan las investigaciones administrativa y penal debiendo arbitrar las medidas correspondientes. - Se ordena el reingreso a la Comunidad Terapéutica Módulo 72 del Centro de Cumplimiento Penitenciario. - La Dirección Regional de Gendarmería deberá́ proceder a la investigación correspondiente por los hechos denunciado por la defensa y se arbitren las medidas correspondiente remitiendo el registro de la central de cámaras del Penal y cámara go pro del funcionario indicado de fecha 8 de diciembre de 2023, en cuanto al traslado desde la celda, escalera, patio, pecera de módulo 72 a 82. - Se ordena la entrega y devolución de pertenencia de imputado, que este no sea trasladado de Unidad Penal y no se limite su derecho a visitas. Agrega que el 15 de diciembre, la asistente social del programa de defensa penitenciaria tomó contacto telefónico con la Unidad Penal para obtener comunicación con el amparado, ocasión en que constató que se mantenía en celda de aislamiento. Lo anterior, no obstante ese mismo día el tribunal resolvió al amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, dar cumplimiento de manera inmediata a lo resuelto en la audiencia del día anterior. Hace presente que Gendarmería sin ser interviniente repuso la resolución, recurso que fue rechazado por inadmisible, y luego informa y justifica la mantención en celda de aislamiento del amparado evidenciado incu

Fallo

se resuelve la investigación. Los registros de la cámara go pro fueron remitidos en físico al Juzgado de Garantía de Antofagasta a través de Ordinario N°1838 de fecha 19 de diciembre pasado. Finalmente, en lo que dice relación con que el amparado debía ser reingresado al módulo 72 denominado de la comunidad terapéutica, cabe indicar que el interno se encontraba cumpliendo una sanción por falta grave al régimen interno producto de la agresión que propinó al funcionario, por lo que se dispuso su internación en celda solitaria hasta el 22 de diciembre de 2023. Conforme a lo anterior y lo informado por el Jefe de la Unidad del CCPC de Antofagasta y atendido a que el módulo 72 se encuentra en su máxima capacidad con un total de 25 internos, no fue posible el reingreso del condenado, puesto que las condiciones de ingreso a este no son determinadas por Gendarmería, sino que vienen establecidas en las Bases de Licitación, disposiciones que se encuadran dentro del programa a cargo de la Concesionaria Grupo 2 S.A Sodexo. Sin perjuicio de lo anterior y para dar cumplimiento a lo ordenado, se pidió a la concesionaria los diagnósticos respectivos para evaluar la incorporación del interno una vez que se encuentren los cupos disponibles, junto a ello el 21 de diciembre y a solicitud del propio condenado fue traslado al módulo APAC de similares características que el módulo 72, el cual es destinado a la población penal que profesa la fe evangélica, módulo de bajo compromiso delictual, en

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Baquedano 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del sentenciado Nelson Álvarez Fábrega, cédula de identidad N° 17.938.768-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, deducie

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