FRONTEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés que corresponde a un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-5-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-5-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por
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