SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece José María Hurtado Fernández, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de Guillermo de la Torre Cárdenas, nacionalidad cubano, en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 17 de julio de 2022, el recurrente solicitó Carta de Nacionalización ante la autoridad migratoria, cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la Carta de Nacionalización, ya que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile y mantiene permiso de residencia definitiva vigentes. Sin embargo, con fecha 3 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente, comunicándole que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no ser titular de un permiso de permanencia definitiva vigente, situación que no es efectiva ya que el recurrente tiene permiso de residencia definitiva vigente y no se ha ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años. Lo anterior se acredita mediante Certificado de Viajes N° 1016 de fecha 21 de agosto de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile. Solicita en definitiva, se ordene dejar sin efecto la decisión de no continuar con la tramitación de la solicitud de Carta de Nacionalidad del recurrente y ordenar la reanudación de la tramitación. Que, evacúa informe el Ministerio del Interior señalando que conforme a la normativa actual, es el Servicio Nacional de Migraciones el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida al evacuar informe, indica que por un error en el informe de viajes proporcionado por el Servicio de Migraciones a través de la plataforma electrónica, se realizó una nueva revisión de los antecedentes y con fecha 18 de diciembre, la solicitud reclamada fue acogida a trámite, avanzando a la siguiente etapa de análisis. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien por un error emitió en una primera etapa la resolución que niega continuar con la tramitación de la carta de nacionalización. Cuarto: Que, sin embargo, la recurrida señala que con un nuevo estudio de los antecedentes, la solicitud fue acogida a trámite, encontrándose en etapa de análisis de los antecedentes, y siendo el actor titular de permiso de residencia definitiva, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Guillermo de la Torre Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-22215-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en folio 1 comparece José María Hurtado Fernández, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de Guillermo de la Torre Cárdenas, nacionalidad cubano, en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalizac

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