Trib. De Cuentas 2º Inst.

ALFARO URRUTIA HECTOR PATRICIO (RÍOS)

Rol

31606-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que, en el presente caso, del mérito de las alegaciones contenidas en el recurso, el tenor de las piezas pertinentes del juicio de cuentas en ambas instancias, y las defensas desplegadas en estrados, no es posible concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por ello, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, con costas, el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de uno de julio de dos mil veintidós. Agréguese copia digitalizada de esta resolución al expediente electrónico que se ha tenido a la vista. Hecho, devuélvanse a la Corte de Apelaciones respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 31.606-2022.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 132572-2022, 132573-2022 y 132605-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está re

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