DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE OHIGGINS CON COMITE DE ADMINISTRACIÓN EDIFICIO URBANO
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el inciso final del artículo 8 del Decreto Ley 3607, establece que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria, lo que ha acontecido en la especie, pues, el denunciado acompañó en segunda instancia prueba documental tendiente a acreditar la aprobación del curso de formación de guardia de la única dependiente de la denunciada que mantuvo contratada, y el finiquito de trabajo respecto de las otras cuatro dependientes que fueron objeto de la denuncia, encontrándose en la hipótesis normativa referida, lo que permite revocar la resolución en alzada. Conforme a los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada que rola a fojas 35 y siguientes, dictada con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa Rol 254.351, en cuanto condenó a la denunciada y le impuso el pago de una multa, y en su lugar se decide que se absuelve a la denunciada de los cargos formulados en su contra por el denunciante Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 56-2023 Policía Local.
Fallo
se decide que se absuelve a la denunciada de los cargos formulados en su contra por el denunciante Intendencia Regional del Libertador Bernardo O’Higgins. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 56-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el inciso final del artículo 8 del Decreto Ley 3607, establece que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria, lo que ha ac
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