DURÁN/CUERPO DE BOMBEROS DE PAINE
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Andy Brayams Duran Lepin, empleado, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Paine, representado legalmente por don Eduardo Sabino Correa Barrera, por la falta de notificación válida de la resolución de 7 de septiembre de 2023, que dispuso su expulsión del Cuerpo de Bomberos de Paine, vulnerándose así el debido proceso, consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala ser miembro del cuerpo de bomberos recurrido desde agosto de 2018; que fue citado para comparecer ante Honorable Consejo Superior de Disciplina el 5 de septiembre de 2023 por haber supuestamente difundido preguntas de un examen a través de whatsapp, agregando la citación que debía comparecer con todas las prendas entregadas por la institución y que estuviesen en su poder. Expresa que en esa audiencia negó todos los cargos que se le imputaron, no se presentaron testigos ni tampoco prestó declaración la persona denunciante, exhibiéndose únicamente copias de un correo anónimo que contendría las supuestas fotografías que habría realizado el actor a las preguntas. Agrega que en la audiencia fue interrogado por la Secretaria General del Cuerpo de Bomberos de Paine, contraviniendo el artículo 50 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Paine y el inciso segundo parte final del artículo 553 del Código Civil, disponiendo el primero que “la sala del Consejo Superior de Disciplina actuará como jurado, y como secretario de actas lo hará el Secretario General, sin derecho a voz ni voto”; y el segundo, que “el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”. Esgrime que, pese a estas irregularidades, se dispuso su expulsión de la institución, careciendo de fundamentación la decisión y de prueba para arribar a esa conclusión. Explica que esta decisión le fue remitida a un correo electrónico que no se encuentra registrado en el Cuerpo de Bomberos y afirma no haber solicitado en la audiencia de 5 de septiembre que se le practicaran notificaciones por ese medio, infringiéndose de esta forma la letra i) del artículo 54 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Paine que dispone “Dicho
Fallo
fallo se notificará por el Secretario General del Cuerpo o de Compañía al voluntario, sea personalmente o por cédula en el domicilio que el voluntario tuviere registrado en su respectiva Compañía, salvo cuando el voluntario o su defensor y a solicitud del órgano disciplinario, haya señalado por escrito al iniciar la audiencia un correo electrónico a efecto de que se le pueda notificar todas las resoluciones que se dicten en el proceso, incluyendo la sentencia, caso en el cual esta forma de notificación de considerará válida para cualquier efecto. Afirma que tomó conocimiento de lo ocurrido el 21 de septiembre de 2023, por correo electrónico luego de solicitar información al respecto, y refiere que con el actuar de la recurrida, al no ser notificado válidamente, se vio impedido de interponer recurso de apelación, afectándose el derecho a la defensa, vulnerándose así el debido proceso. Pide que “se acoja el recurso de protección y se decrete que se deje sin efecto la resolución de fecha 5 de septiembre de 2023, dictada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Paine en sala, señalando que se acoge la apelación o en subsidio que se realice un nuevo proceso en contra del recurrente, respetándose las reglas del debido proceso” y “se condene a la parte recurrida a pagar las costas de este recurso”. Segundo: Que evacúa el informe respectivo, el abogado don Alejandro Figueroa Montaldo, en representación del Cuerpo de Bomberos de Paine, solicitando e
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Cristian Jeria y por el mismo el abogado Alejandro Figueroa. San Miguel, 02 de enero de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 15, 17, 18 y 19: Téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Andy Brayams Duran Lepin
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