3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GUTIÉRREZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INH MIN/INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 44 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2023, que no dio lugar a tener por presentada la lista de testigos y por acompañados documentos por encontrarse vencido el termino probatorio, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de diciembre del mismo año, contra de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 186 (5): A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Estese al mérito de autos. Devuélvase. N°Civil-3477-2023.

Fallo

se declara que los Ministros Sra. Matilde Esquerré Pavón, Sr. Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 44 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2023, que no dio lugar a tener por presentada la lista de testigos y por acompañados documentos por encontrarse vencido el termino probatorio, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, y concedido el cinco de diciembre del mismo año, contra de la resolución de veintiuno de noviemb

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros Sra. Matilde Esquerré Pavón, Sr. Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Proce

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