DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2023 comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de CARMEN ELISA DIAZ MONTIEL, cédula de identidad N° 27.012.108-K, de nacionalidad colombiana, domiciliada en parcela número 28, Placilla, San Fernando, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República es decir, Igualdad ante la Ley. Fundó su solicitud señalando que la recurrente ingresó al país por paso habilitado con fecha 28 de febrero de 2019 para luego obtener una visa de residencia temporaria hasta agosto de 2020, efectuando por ello su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile y obteniendo la cédula de identidad respectiva. Añade que previo al vencimiento de su visa, la recurrente decide postular al Permiso de Permanencia Definitiva, el cual le fue negado, con lo cual, decidió postular al proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria del año 2021, a través del cual, mediante Resolución Exenta N° 22162191 de fecha 21 de abril de 2022, se le otorgó una nueva Visa Temporaria, hasta el 29 de abril de 2023. Posteriormente, antes del vencimiento de su visa temporaria, la recurrente envió con fecha 17 de abril de 2023, su solicitud de Residencia Definitiva la cual quedo registrada bajo el número 62691353. Sin embargo, a pesar de haber postulado a su solicitud de Residencia Definitiva en tiempo y forma, el pasado 4 de mayo de 2023, la recurrente recibió una orden de subsanación donde se le indicó que consigne su Certificado de Antecedentes Penales del país de origen debidamente apostillados, para lo cual, le otorgó un plazo de 60 días lo que no ha podido realizar desde que la misma plataforma utilizada por el Servicio recurrido no se lo permite, razón por la cual, posteriormente, dejó una carta explicativa con copia del
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. I. En cuanto a la incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2° Que, esta excepción alegada por la recurrida, fundada en que el recurrente tendría su domicilio en la comuna de Santiago, de conformidad al que consta en su historial migratorio en el Servicio Nacional de Migraciones, corresponde rechazarla, teniendo para ello presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, no corresponde que la recurrente solicite un plazo para incorporar documentos, adelantándose a una posible situación de rechazo inmediato de su petición, situación que aún no sucede, lo cual no quiere decir, que no existan otras etapas o vías administrativas para incorporar documentos, por ejemplo, a través, de un recurso administrativo correspondiente, una vez exista un acto administrativo terminal desfavorable o ante una eventual etapa de descargos, sin acreditar el entorpecimiento que refiere. Destaca que es responsabilidad del extranjero tener los documentos necesarios al momento de postular, sin perjuicio de lo cual, destaca que todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite manteniendo condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que estima posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta, solicitando, en definitiva, el rechazo de la presente acción. De la primera alegación se otorgó traslado a la parte recurrente, quien al evacuarlo, a folio 10, requirió el rechazo a la incompetencia desde que desde los 7 meses que lleva en tramitación su solicitud, modificó su domicilio al señalado en esta acción. A folio 17 compareció nuevamente la parte recurrente, reiterando los argumentos y solicitando q
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2023 comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de CARMEN ELISA DIAZ MONTIEL, cédula de identidad N° 27.012.108-K, de nacionalidad colombiana, domiciliada en parcela número 28, Placilla, San Fernando, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p
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