JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

LAGOS/I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°322-2023, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daños moral, incoada por doña Margot Dinelia Lagos Guiñez en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, sin costas. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la abogada doña Paulina Alvarado Barrientos, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto esta rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral, señalando, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo Código, por carecer del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta decisión.” Señala que se ha omitido el análisis de indicios contenidos en la denuncia, mencionándolos solo para descartarlos, realizando a conjeturas que advierten un nulo análisis de la prueba rendida, como se desprende del considerando décimo séptimo de la sentencia recurrida, en que observa que la juzgadora no formula análisis alguno del total de los antecedentes médicos aportados por su parte, dado que dentro de los documentos acompañados en la denuncia y presentado como medio de prueba en audiencia de juicio, se encuentra Informe médico de atención de fecha 01 de diciembre del año 2022 que establece como diagnóstico profesional dado por la ACHS: neurosis ocupacional. De esta manera, cabe el legítimo cuestionamiento en torno a cuál es la razón por la cual se descarta el indicio de que la actora no posea aquella enfermedad profesional, en circunstancias de que el diagnóstico y de la prueba rendida se desprende expresamente lo contrario. Señala, además, que la juzgadora atribuye importancia a una patología en particular (que descarta), aun cuando los documentos presentados dan cuenta de un conjunto de patologías que la actora padece hasta hoy. Sostiene que, en el mismo considerando, no hay ninguna referencia a los problemas que aquejaban al establecimiento en términos de infraestructura y gestión, que fueron gran parte de las demandas planteadas por los estudiantes del establecimiento. Indica que en la sentencia recurrida tampoco se hace referencia alguna a la prueba testimonial. Señala que existen hechos que sirven de base para la vulneración de derechos alegada, esbozadas en el considerando noveno de la sentencia: 1) la falta de asesoría del DAEM en el uso de recursos SEP; 2) falta de apoyo en evaluación docente; 3) falta de apoyo para solucionar problemas de infraestructura y 4) presiones para eludir el sistema de admisión escolar. En relación a la falta de asesoría del DAEM en el

Fallo

fallo constata, lo cual más tarde devino en el reintegro de docentes y denuncias judiciales en contra del DAEM y en contra de la actora, tal como consta en autos RIT T-87 2022 tramitada antes el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, y cuya vista fue solicitada en audiencia preparatoria. En cuanto a las presiones para eludir el sistema de admisión escolar, señala que, en el considerando décimo quinto de la sentencia, se indica: “Que finalmente respectos a las presiones indebidas para eludir el sistema de admisión Escolar, señala la denunciante que recibió constantes presiones de parte de autoridades de la comuna para saltar todos los protocolos de admisión de nuevos estudiantes e ingresar a una menor de manera irregular (...) De ello se desprende algún tipo de presión a la denunciante, por parte de la municipalidad. La Municipalidad está dando una solución a la problemática que afecta a una familia que forma parte de la comunidad escolar, siendo el municipio quien debe realizar las gestiones ante la dirección provincial de educación para solicitar el sobrecupo en primero básico. Al respecto resulta pertinente lo manifestado por la testigo doña Delia Muñoz, quien refirió que la lista de espera rige de diciembre al 30 de marzo del año siguiente. En consecuencia, existiendo autorización de la respectiva dirección provincial de educación, en caso de ser necesario sobre cupo, no se vislumbra, por este sentenciador, ninguna irregularidad.” Señala que consta a folio 77 oficio en

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°322-2023, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daños moral, inco

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