DOMINGO ENRIQUE SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Giovanna Guzmán Sigüenza y Madeleine Cardona Figuera interponen recurso de amparo en representación de don Domingo Enrrique Sánchez, de nacionalidad venezolana, con número de pasaporte 174247694 y cédula de identidad venezolana número V-17.795.518, domiciliado para estos efectos en San Petersburgo Condominio número 6351, departamento 109 Torre F, comuna, San Miguel, en contra de la notificación de visa número 6919, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 23 de noviembre de 2022, en la cual se rechazó acoger a trámite su solicitud de residencia temporal, por mantener una denuncia policial por infracción al artículo 24 de la Ley 21.325 –ingreso al país por paso no habilitado-, constituyendo dicha determinación una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que su representado ingresó al territorio nacional regularmente por el Paso Chacalluta el 26 de marzo de 2019, obteniendo visa de turista por 90 días. Agregan que se mantuvo en el país trabajando en distintos lugares y que al contar con un contrato de trabajo decidió solicitar visa de permanencia temporal sujeta a contrato el 4 de mayo de 2022, pagando posteriormente una multa por permanencia irregular en el país. En cuanto al acto recurrido, indican no haber recibido notificación alguna en su domicilio, sin embargo, el 1 de diciembre de 2023, al ingresar a la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, toma conocimiento de la resolución de 23 de noviembre de 2022, que por este acto recurre, la que no acoge a trámite su solicitud por registrar una infracción al artículo 24 de la Ley 21.325, referido a un ingreso o egreso al país por paso no habilitado, lo que consideran un error, ya que ingresó al país en 2019 por paso habilitado, generando este rechazo una amenaza y perturbación a su libertad personal y seguridad individual, toda v
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Domingo Enrrique Sánchez, en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°968-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Julián Matías Salviat Silva. San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9 y 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Giovanna Guzmán Sigüenza y Madeleine Cardona Figuera interponen recurso de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica