/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jacqueline Henríquez Barraza, Defensora privada, en representación de Elías Contreras Araya, actualmente privado y cumpliendo condena en causa RIT 567-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 28 de diciembre del 2023, dictada por la jueza Juzgado de Garantía de Valparaíso, doña Verónica Rivera, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la detención e ingreso inmediato al centro penitenciario para dar cumplimiento de la pena impuesta, habiendo decretado la revocación de la pena sustitutiva de la ley 18.216 de vigilancia intensiva, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216. Indica que con fecha 28 de junio de 2022, fue condenado a la pena de 3 años y un día, de presidio menor en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, como autor del delito robo con intimidación, otorgando como beneficio la pena sustitutiva de vigilancia intensiva sujeta al mecanismo de control del centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, en CRS Valparaíso, iniciando su periodo efectivo el 23 de septiembre del 2022. Al no haberse presentado a cumplir, se fijó audiencia para revisar la mantención o revocación de la pena sustitutiva, luego de las alegaciones de la defensa, el sentenciador revocó la pena sustitutiva a cumplimiento efectivo, no obstante, que la defensa presente en la audiencia no renunció a los plazos para interponer recurso, el Juez de la instancia, dio orden de su detención inmediata e ingreso al cumplimiento de la pena al Complejo Penitenciario de Valparaíso; una vez terminada la audiencia. Indica que interpuso recurso de reposición ante la resolución que ordenó el ingreso al cumplimiento de la pena, señalando además que haría uso
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en estos autos comparece la Defensora Penal privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Elías Contreras Araya, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, fundado en que dicho tribunal, revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, no obstante encontrarse pendiente recurso de apelación en su contra. Tercero: Que, informando la recurrida, refiere que el amparado no tuvo justificación en relación a sus reiteradas inasistencias, motivo por el cual se ordenó su ingreso a cumplimiento efectivo respecto del saldo de la pena. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que dispone que la decisión de revocar una pena sustitutiva será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales, y por su parte, el artículo 368 del Código Procesal Penal, dispone que la apelación será concedida por regla general en el solo efecto devolutivo, esta Corte estima que la resolución impugnada, a ese respecto, se encuentra debidamente fundada, ha sido dictada por tribunal competente, previa audiencia del amparado y su defensa, por lo que no se advierte ilegalidad que haga procedente acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Elías Contreras Araya, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2886-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Jacqueline Henríquez Barraza, Defensora privada, en representación de Elías Contreras Araya, actualmente privado y cumpliendo condena en causa RIT 567-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien interpone amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 28 de diciembre de
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