JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

OPAZO/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

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Hechos

VISTO: De la decisión del tribunal de origen se tienen por reproducidos sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, salvo los motivos décimo segundo y décimo tercero. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la cláusula del convenio colectivo referida al incremento de la indemnización por años de servicios es absolutamente clara, procede de la voluntad colectiva de los trabajadores de la demandada y no ha sido judicialmente dejada sin efecto, de modo que debe aplicarse de acuerdo a su tenor literal y finalidad. Segundo: Que, en consecuencia, el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, materia de la discusión, debe calcularse con el tope legal, pues así fue expresamente pactado de manera colectiva. Tercero: Que en razón de lo expuesto, tal incremento alcanza a la suma de $ 14.905.760. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-543-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. VISTO: De la decisión del tribunal de origen se tienen por reproducidos sus fundamentos y citas legales, salvo los motivos décimo segundo y décimo tercero. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la cláusula del convenio colectivo referida al incremento de la indemnización por años de servicios es absolutamente clara, procede de la voluntad colectiva de los trabajadores de la demandada y no ha sido judicialmente dejada sin efecto, de modo que debe aplicarse de acuerdo a su tenor literal y finalidad. Segundo: Que, en consecuencia, el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, materia de la discusión, debe calcularse con el tope legal, pues así fue expresamente pactado de manera colectiva. Tercero: Que en razón de lo expuesto, tal incremento alcanza a la suma de $ 14.905.760. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Mónica Patricia Opazo Ibarra, en contra de Banco Santander Chile S.A., representado por don Maximiliano Gajardo Elgueta, ya individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a.- Diferencia por concepto de indemnizaciones y feriado legal, la suma de $197.409. b.- Incremento del artículo 168 letra a

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de enero de dos mil veinticuatro. De acuerdo al fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-543-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. VISTO: De la decisión del tribunal de origen se tienen por reproducidos sus fundamentos y citas legales, salvo los motivos décimo segundo y décimo tercero. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la cláusu

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