RECURRENTE:JUAN MARIO CASTRO VILLANUEVA RECURRIDOS: COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de agosto del año 2023, comparece don Juan Mario Castro Villanueva, C.N.I 7.327.019-7, domiciliado en Hermanos de la Fuente, comuna de Rancagua; y viene en deducir recurso de protección en contra de la SUSESO y la COMPIN, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que presenta su recurso de protección en contra de las recurridas ya que actualmente se encuentra sin trabajo y mal económicamente, destacando que es un adulto mayor y no puede valerse por si mismo, por cuanto por su enfermedad no tiene ninguna ayuda y se encuentra mal psicológicamente, con remedios por trastornos de ansiedad. Con fecha 25 de agosto del año 2023 compareció la recurrida COMPIN Metropolitana y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que tras analizar la base del sistema maestro de licencias médicas Fonasa, se ha determinado que las licencias médicas N° 7272156-6, 71010066-7, 69638604-8, 1-39764136, 3-62382563, 3-60802102, 3-63747405, 3-65069895, 3-66810096, fueron rechazadas por reposo injustificado, y respecto a la N° 3-65069895, fue rechazada por no existir antecedentes médicos que respaldan el diagnostico. En cuanto a la licencia N° 1-39764136, señala que la tramitación administrativa de la mencionada licencia médica, y todo lo resuelto en cada uno de esos procesos, corresponden a la COMPIN Región de O'Higgins, por lo tanto, la información requerida debe ser solicitada a esa comisión. Finalmente, precisa hacer presente que el caso objeto del presente recurso, ya fue analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. Con fecha 29 de agosto del año 2023 se decretó como trámite necesario para la vista de la causa el oficiar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez O’Higgins, a fin de que evacue informe por la licencia Médica N° 3976416, acompañando todos los antecedentes que tenga en su poder que digan relación con la controversia dentro de décimo día a contar de su notificación. Junto con ello se ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguridad Social a fin de que informe al tenor de los antecedentes acompañados por la Compin a folios 8 y 9. Con fecha 7 de septiembre del año 2023 compareció la COMPIN de O’Higgins e informó que el número del documento provisto es erróneo por lo que “asume” que el correcto es el 39764136, agregando que la licencia médica se encuentra rechazada ya que los antecedentes médicos aportados por el usurario, indican que las patologías son de carácter crónicas, por lo tanto, el reposo otorgado por la licencia no cumple un rol terapéutico. Con fecha 17 de octubre del año 2023, compareció la recurrida SUSESO y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que el Sr. Castro se presentó con fecha 11 de julio de 2022, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N° 57925186-7 y 59308141-9, extendidas por un total de 60 días, a contar del 30 de agosto de 2021, por reposo no justificado. Añade que mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-172494-2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, este resolvió autorizar las licencias médicas reclamadas. Concluye que revisa
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Mario Castro Villanueva, en contra de la SUSESO y la COMPIN. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2961-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 2 de agosto del año 2023, comparece don Juan Mario Castro Villanueva, C.N.I 7.327.019-7, domiciliado en Hermanos de la Fuente, comuna de Rancagua; y viene en deducir recurso de protección en contra de la SUSESO y la COMPIN, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que presenta su recu
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