SEBASTIAN ALEJANDRO GANCHALA CHAVARRIA CON SOPORTE INFORMATICO PACIFIK SPA
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en causa RIT M-402-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Ganchala con Soporte Informático Pacifik SpA, en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de 7 de septiembre de 2023, se acoge la demanda de autodespido y se ordena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por lucro cesante, con más reajustes e intereses, con costas. En contra de dicha sentencia recurre la demandada Soporte Informático Pacifik SpA, deduciendo recurso de nulidad amparado en las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, pidiendo se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autodespido intentada, con costas. A la vista del recurso concurrieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la demandada respecto de su primera causal de nulidad, luego de exponer doctrinariamente las reglas de la sana crítica y sus parámetros de ponderación; señala que el
Fallo
fallo recurrido no cumple con el estándar valorativo de la sana crítica, cuestionando el considerando noveno del mismo, estimando que se ha conculcado los principios de la lógica, en especial el principio de la razón suficiente, ya que se infringe lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a que la carta de despido debe ser dirigida al domicilio señalado en el contrato y en el caso de autos el comprobante de correo acompañado, a más de no indicar remitente, tampoco indica la dirección a la que fue remitida la carta; luego, dice, no se cumplieron las formalidades legales que hacen procedente el autodespido; de modo, al estimar cumplidas dichas formalidades por el sentenciador se infringe el principio de razón suficiente, existiendo una errónea apreciación de la prueba. En circunstancias, que como empleador puso término a la relación laboral al no tener noticias del trabajador y si cumplió con todas las formalidades legales. TERCERO: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone que es posible anular el fallo del tribunal del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez del trabajo se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia defin
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT M-402-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Ganchala con Soporte Informático Pacifik SpA, en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de 7 de septiembre de 2023, se acoge la demanda de autodespido y se ordena a la demandada
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