JONATAN DANIEL AGUILAR CASTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Angélica Guajardo Cocke, defensora penal pública, recurre de amparo en favor del imputado Jonathan Daniel Aguilar Castro, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 11028, RUC 2301409583-7, seguida por el delito de porte de arma de fuego y municiones, en contra de la resolución dictada en audiencia de control de detención y formalización de 23 de diciembre último, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, don Miguel Ángel Muñoz Cid, en la que declaró la ilegalidad de la detención y la prisión preventiva de su representado, la que considera ilegal, por los vicios de desproporcionalidad y falta de fundamentación. Expresa que en la audiencia referida la detención del imputado fue declarada ilegal, ya que se consideró que no existían indicios que configuraran el control que le realizó la policía al amparo del artículo 85 del Código Procesal Penal –más allá del hallazgo del arma y municiones encontradas en su poder-, siendo posteriormente formalizado por los delitos de porte de arma de fuego y municiones, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, por considerarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Explica que la medida cautelar de prisión preventiva es la más gravosa de las medidas cautelares de nuestro ordenamiento jurídico y que el tribunal a quo yerra en imponerla, toda vez que no se cumplen los requisitos que permiten aplicarla. Además, agrega que la referida resolución no fundamentan en forma alguna su procedencia ni señala de qué manera se cumple con los requisitos que la ley exige, teniendo en cuenta sus alegaciones en torno a que el procedimiento de detención se encuentra viciado, lo que no permite aplicar medida cautelar alguna a su representado, faltando, entonces, en la resolución una fundamentación en relación a las alegaciones efectuadas por la defensa y una evidente desproporcionalidad en la medida aplicada por estas mismas razones. Alega que la ilegalida
Fundamentos
motivos concretos y precisos por los cuales un tribunal decreta o mantiene su privación total de libertad, y más aún cuando su aplicación es excepcionalísima y de ultima ratio. Finaliza haciendo presente que la falta de esta fundamentación de la resolución impugnada acarrea que sea imposible impugnarla por la vía de la apelación, pues no hay argumentos que rebatir, razón por la cual recurre a través de este mecanismo constitucional, el que según variada jurisprudencia es totalmente procedente, a pesar de existir recursos ordinarios establecidos para impugnar la resolución objeto de esta acción. Solicita que el recurso de amparo sea acogido, adoptando de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección del amparado y, específicamente, ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, y decretar su libertad, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas cautelares menos gravosas, proponiendo las de prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. Segundo: Informa al tenor del recurso don Miguel Ángel Muñoz Cid, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, indicando que en la causa RIT 11028-2023, el imputado Jonatán Daniel Aguilar Castro fue formalizado el 23 de diciembre pasado por su presunta responsabilidad en el ilícito de porte de arma prohibida y municiones y que, previo a dicha actuación y durante la audiencia, la Defensora Penal Pública reclamó la ilegalidad de la detención, argumentos que fueron compartidos y por consiguiente, se declaró la ilegalidad de la referida actuación policial. Sin embargo, agrega que a su juicio, tal declaración no importa, desde ya, la imposibilidad de decretar medidas cautelares personales, incluso la prisión preventiva, por así disponerlo el legislador procesal penal en el respectivo cuerpo estatutario, normas de las que se hizo expresa mención al dictarse la resolución que por esta vía se recurre. Por su parte, afirma que tal resolución cuenta con motivación y ha sido dictada por autoridad competente y dentro de uno de los casos establecidos por la ley, por lo que la estima ajustada al ordenamiento jurídico. Finaliza haciendo presente que el que un interviniente no comparta los argumentos ni el razonamiento vertidos en una resolución judicial, no la transforma en una actuación ilegal que pueda enmendarse por la vía de la acción constitucional de amparo, tal y como lo ha resuelto numerosa jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Tercero: El recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: En
Fallo
por estas mismas razones. Alega que la ilegalidad está en directa relación con la vulneración a la integridad judicial, ya que considera que la resolución contradice el principio de razón suficiente, lesionando con ello la garantía de todo imputado de conocer las razones y motivos concretos y precisos por los cuales un tribunal decreta o mantiene su privación total de libertad, y más aún cuando su aplicación es excepcionalísima y de ultima ratio. Finaliza haciendo presente que la falta de esta fundamentación de la resolución impugnada acarrea que sea imposible impugnarla por la vía de la apelación, pues no hay argumentos que rebatir, razón por la cual recurre a través de este mecanismo constitucional, el que según variada jurisprudencia es totalmente procedente, a pesar de existir recursos ordinarios establecidos para impugnar la resolución objeto de esta acción. Solicita que el recurso de amparo sea acogido, adoptando de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección del amparado y, específicamente, ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, y decretar su libertad, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas cautelares menos gravosas, proponiendo las de prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional. Segundo: Informa al tenor del recurso don Miguel Ángel Muñoz Cid, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, indicando que en la causa RIT 11028-2023, el imputado Jonatán Daniel Aguilar Castro
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la postulante Camila Teresita Guíñez Andia y contra el mismo el abogado Rodrigo Peña Sepúlveda. San Miguel, 2 de enero de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: A lo principal, téngase presente; Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 7 y 8: Téngase presente. Vistos: Primero: Que
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