NUÑEZ VASQUEZ PABLO ALBERTO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Pablo Alberto Núñez Vásquez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente al segundo semestre del año 2023, que rechazó la solicitud del beneficio de la libertad condicional de su representado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, impuesta por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RUC 1710034230-8, RIT 3807-2017, y la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, impuesta por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1900447161-2, RIT 3078-2019. Añade que, según información consignada en la ficha única del amparado, registra como fecha de inicio de condena el 27 de febrero de 2019 y fecha de término el 2 de marzo de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio el 2 de marzo de 2023, teniendo como fecha de rebaja de condena el 8 de noviembre de 2024. Asimismo, registra en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Manifiesta que, pese al cumplimiento de los requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional por los argumentos expresados por dicha comisión, los que transcribe. Refiere que el acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Afirma que desde el 15 de octubre de 2021, el amparado se incorporó al taller de panadería, y desde el 29 de julio del año 2023, pasó a cumplir las funciones de aseo en el área técnica del CET, además realiza labores de manipulación de alimento
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado dicen relación con los indicadores y predictores de reincidencia de orden multifactorial, que redundan en escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y que le impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es dable concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Pablo Alberto Núñez Vásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3232-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Pablo Alberto Núñez Vásquez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la
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