SIN INFORMACION

VERGARA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, comparece Marcelo Parodi García, abogado, en representación del menor de edad Benjamín Ignacio Vergara Delgado, de 17 años, e interpone acción de protección en contra del (1) Hospital San Juan de Dios, representado por don Midori Sawada Tsukame, (2) Hospital Clínico Félix Bulnes, representado por don Fernando Millard Martínez, (3) Servicio de Salud Metropolitano Occidente, representado por don María Lorena León Hernández; y (4) Fondo Nacional de Salud, representado por don Camilo Cid Pedraza; solicitando se acoja, para que -en definitiva- se les conmine a realizar al más breve plazo las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento y suministro al recurrente, del fármaco RISDIPLAM, con dosis de 150 mg. al mes, 5 mg. al día, tratamiento permanente, diagnosticado con atrofia muscular espinal (AME) Tipo II, con costas. Expone que mediante informe neurológico extendido y suscrito con fecha 04 de julio de 2023, por el médico neurólogo don Manuel Fruns Quintana, se acredita que el recurrente padece Atrofia Muscular Espinal(AME) Tipo 2, estableciéndose que: “En suma, paciente con AME tipo 2, diagnostricado al segundo año de vida, progresiva especialmente los últimos años, con acentuada deficiencia respiratoria que requiere BPAP, con paresía acentuada de musculatura respiratoria y parálisis de extremidades, paciente con Riesgo Vital Inminente, es por esta razón que requiere tratamiento específico, ya que se encuentra en la etapa en que esta enfermedad acelera su progresión, especialmente desde el punto de vista del compromiso respiratorio, con aumento del riesgo vital y mayor disminución de la calidad de vida. De los 3 medicamentos aprobados por el ISP en Chile (Nusinersen, Onasemnogene y Risdiplam), creemos que, dada la escoliosis recidivada del paciente, el tratamiento Risdiplam es el indicado, puesto que se ha demostrado su utilidad en adultos hasta los 60 años y su administración es ví

Fundamentos

fundamentos que justificaron el otorgamiento del tratamiento requerido por otros pacientes afectados igualmente por Atrofia Muscular Espinal (AME). Finalmente invoca el derecho a la salud, denunciando que las recurridas se niegan a darle un contenido real para que sea efectivo, incurriendo en una actitud de discriminación arbitraria y contraria al principio de la igualdad ante la ley. Solicita se acoja el recurso, ordenando a las recurridas a realizar al más breve plazo las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento y suministro al recurrente Benjamín Ignacio Vergara Delgado, del fármaco Risdiplam, con dosis de 150 mg. al mes, 5 mg. al día, tratamiento permanente; diagnosticada con Atrofia Muscular Espinal Tipo 2, con costas. SEGUNDO: Que, evacúa informe el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Señala que el suministro del medicamento Risdiplam, a pesar de existir una receta médica, está supeditado a la indicación médica del prestador del servicio de salud a través de una evaluación, por lo que no basta la mera existencia de una prescripción de un médico particular, para suministrar el medicamento. Refiere que este insumo no está dentro del arsenal de medicamentos que mantiene el hospital, ni ninguno de la red, debido a su alto costo y uso limitado. Agrega que en la actualidad, existen pacientes que se encuentran con tratamiento basado en este fármaco, y que efectivamente el hospital hace entrega del mismo, pero esos pacientes tienen un

Fallo

fallo a favor que obliga al Ministerio de Salud, a suministrarlo. Es decir, no se encuentra dentro de las facultades del hospital, la decisión de otorgar o no el medicamento, necesitando la orden del Ministerio del ramo, basada en un fallo judicial. TERCERO: Que evacúa informe la recurrida Fondo Nacional de Salud, solicitando su rechazo. Señala que, en lo que respecta a elaboración de políticas sanitarias de tratamientos o medicamentos de alto costo, la autoridad administrativa se sujeta a un estricto mecanismo reglado por el legislador, el que luego se materializa mediante el ejercicio, conjunto, de la potestad reglamentaria por los Ministerios de Salud y Hacienda. Agrega que, en ningún caso se contempla que el FONASA o su Director, cuente con alguna prerrogativa excepcional que le permita eludir el mecanismo legal explicado anteriormente; si el Servicio recibe una solicitud que pretende obtener una decisión favorable para un beneficiario en particular que implique el acceso al financiamiento de un medicamento de alto costo en una condición de privilegio, la respuesta debiese ser negativa, ya que el ordenamiento no contempla una potestad discrecional para que el FONASA pueda pasar por sobre los mecanismos establecidos por ley. Indica que, al no estar incorporado el medicamento solicitado dentro de la política sanitaria de tratamientos de Alto Costo, en el caso que FONASA hubiese financiado el fármaco prescrito por el médico, no sólo habría actuado fuera de los márgenes le

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2023, comparece Marcelo Parodi García, abogado, en representación del menor de edad Benjamín Ignacio Vergara Delgado, de 17 años, e interpone acción de protección en contra del (1) Hospital San Juan de Dios, representado por don Midori Sawada Tsukame, (2) Hospital Cl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica