ALLENDE LUCO JOSÉ ANTONIO CON HIDALGO MONSALVEZ LAURA ELIZA (O)
Rol
27496-2020
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el rol C-736-2015, caratulado “Alliende Luco José Antonio con Hidalgo Monsálvez Laura Elisa”, por sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve se rechazó la demanda de reivindicación, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar la demanda reivindicatoria, denunciando infracción de los artículos 670, 686, 702, 724, 728, 889, 890, 895, 902, 904, 1698, 1700, 1701, 1713, 2492, 2493 y 2505 del Código Civil. El libelo comienza con una detallada exposición de los antecedentes del proceso y en particular de las alegaciones fácticas que sirvieron de sustento a la pretensión reivindicatoria, de las cuales se desprendería que la superficie reclamada fue correctamente singularizada en el libelo de la demanda. Así entonces, la infracción de ley se produciría al estimar los juzgadores que la cosa revindicada no habría sido debidamente singularizada, pues dicha conclusión no se aviene con la explicación de los hechos vertida en la demanda y en el croquis acompañado. En su parecer, la sentencia debió realizar un ejercicio práctico de planimetría para interpretar la demanda y el croquis junto con el plano levantado por el perito judicial, todos documentos que se encuentran en plena armonía con la pretensión reivindicatoria. Más aún, añade, el informe pericial concluye que efectivamente hay una ocupación de 351 metros cuadrados, de manera que el fallo aplicaría incorrectamente los artículos 670, 686, 702, 724, 728, 889, 890, 895, 902, 904, 1698, 1700
Fallo
fallo aplicaría incorrectamente los artículos 670, 686, 702, 724, 728, 889, 890, 895, 902, 904, 1698, 1700, 1701, 1713, 2492, 2493 y 2505 del Código Civil. En virtud de lo expuesto concluye señalando que, de haberse considerado por los juzgadores el croquis acompañado a la demanda junto con el plano archivado bajo el N°19 del año 2001 en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca y el informe pericial, los juzgadores debieron arribar a la conclusión que los retazos de terreno a reivindicar se encuentran suficientemente singularizados, y, consiguientemente, acoger la demanda reivindicatoria. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que el recurso de casación que trae a conocimiento de esta Corte resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) José Antonio Alliende Luco interpuso demanda de reivindicación en contra de Laura Eliana Hidalgo Monsálvez, solicitando la restitución de una superficie de terreno emplazada en las Parcelas A5 y A6 de la Parcelación IIA, Campolindo de Curacaví. Fundando su pretensión manifestó ser dueño de los predios antes individualizados, conforme a las respectivas inscripciones de dominio que rolan a fojas 501 N°876 del Registro de Propiedad del año 2004 y a fojas 3162 N°3066 del Registro de Propiedad del año 2014, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; mientras que, por su parte, la demandada sería propietaria del Lote A13. Según afirma el actor, la demandada invadió su propiedad instalando ce
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 61637: estese al mérito de autos. VISTO: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el rol C-736-2015, caratulado “Alliende Luco José Antonio con Hidalgo Monsálvez Laura Elisa”, por sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve se rechazó la demanda de reivindicación, con cos
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