SOCIEDAD DE INVERSIONES AREA NUEVA LIMITADA Y SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA CON MARIA ISABEL CUADRA FLORES (S)
Rol
71533-2021
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol C-6470-2019, caratulado “Sociedad de Inversiones Área Nueva Limitada y otra con Cuadra Flores María Isabel”, por sentencia de fecha veintiséis de febrero dos mil veinte se rechazó la demanda de precario, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de diecisiete de agosto dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que en la sentencia cuestionada se infringirían los artículos 348, 427 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, argumentando que los juzgadores incurrirían en un yerro de derecho al rechazar la demanda de precario. En su libelo, quien recurre acusa contravención de la normativa que regula las presunciones, apuntando que la demandada fue notificada personalmente en el mismo inmueble materia del litigio, de lo cual se desprende inequívocamente la ocupación, pues de lo contrario la diligencia no habría podido llevarse a cabo. Consiguientemente estima que, con el estampado receptorial, los juzgadores debieron tener por probado que la demandada ocupa el bien raíz materia del precario. Por las razones expuestas concluye solicitando que se invalide la sentencia dictando otra de reemplazo que acoja la demanda de precario. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones formuladas por el recurrente resulta pertinente consignar las siguientes actuaciones del proceso: a) Sociedad de Inversiones Área Nueva Limitada y Sociedad de Inversiones San Jorge Limitada interpusieron demanda de precario en contra de María Isabel Cuadra Flores, solicitando la restitución del inmueble ubicado en Pasaje Los Ceibos N°1031, ex Gabriela, que correspon
Fallo
Por estas razones solicitaron que la demandada sea condenada a restituir la mencionada propiedad bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. b) Emplazada, la demandada no contestó la demanda y el trámite se tuvo por evacuado en su rebeldía. c) La sentencia de primer grado rechazó la demanda de precario, dictamen que fue confirmado en alzada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. TERCERO: Que para arribar a la decisión de rechazar la demanda los juzgadores asentaron como hecho de la causa que las demandantes son dueñas del inmueble materia del precario, no obstante, al ahondar en los restantes presupuestos del precario estimaron que “en cuanto al segundo requisito esto es la ocupación del inmueble por parte de la demandada, la prueba aportada por los demandantes, no sería suficiente para acreditar la ocupación, toda vez que, en este punto, la certificación realizada por el receptor judicial, no constituye un presunción que amerite otorgarle valor para estos efectos, razón por la que esta sentenciadora estima que falla la segunda condición de la acción de precario, esto es, acreditar que la demandada ocupe o tenga la tenencia material de la cosa, lo que hace ocioso todo análisis del posible título de ocupación de la demandada, el que por lo demás no se ha alegado, razón por la cual deberá rechazarse la demanda.” CUARTO: Que así expuestos los antecedentes del proceso y emprendiendo ahora el análisis de los errores de derecho que se denuncian por el r
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol C-6470-2019, caratulado “Sociedad de Inversiones Área Nueva Limitada y otra con Cuadra Flores María Isabel”, por sentencia de fecha veintiséis de febrero dos mil veinte se rechazó la demanda de precario, sin costas. Apelada esta decisión, fue co
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