ORTIZ SILVA MICAEL CRISTOBAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, en favor de Micael Cristóbal Ortiz Silva, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple tres condenas, de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por delito de robo con intimidación; de 21 días de prisión por delito de maltrato de obra a personal de investigaciones; y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación. Inició el cumplimiento de las condenas el 29 de junio de 2017, y finalizaría el 28 de diciembre de 2026, por contar con 266 días de abono, habiendo cumplido con el tiempo mínimo de postulación el 1 de enero de 2023. Además, indica que cuenta con una evaluación de conducta como “muy buena” en los últimos seis bimestres de privación de libertad. Estima que el rechazo de su postulación por informe psicosocial desfavorable es errado, pues estima que si existen antecedentes que demuestran sus avances de reinserción social que no fueron considerados, especialmente su buena conducta y las actividades que ha desarrollado intramuros. Destaca que aprobó segundo año de enseñanza media, ha desarrollado actividades de lavandería y mozo de galería, y tiene un plan de intervención individual desde 2021, en los que ha mostrado avances significativos y disminuir su nivel de riesgo de reincidencia de alto a medio, según Gendarmería. Además, cuenta co
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que el amparado tiene un nivel medio de riesgo de reincidencia, el que ha disminuido considerablemente conforme a su disposición al cambio y proceso individual experimentado. En las intervenciones ha logrado elaborar una adecuada conciencia del delito y del daño ocasionado, proyectándose a cumplir metas impuestas que se ajustan a roles y dinámicas prosociales que comparten sus redes de apoyo familiar. Se ha intencionado una salida anticipada, a través de permisos de salida o traslado al Centro de estudio y trabajo, lo que a la fecha no se ha generado, y que facilitaría el ajuste a los contextos de forma gradual, considerando los riesgos y estableciendo estrategias de contención. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad;
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Micael Cristóbal Ortiz Silva, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3237-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, en favor de Micael Cristóbal Ortiz Silva, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra
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