M.P C/ NICOLAS JUAN PABLO SAEZ SANCHEZ
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo presente la naturaleza de los delitos formalizados, forma de comisión, pena probable y eventual forma de cumplimiento,
Fundamentos
considerando para ello que el imputado registra una condena por delito de la misma especie en contra de la víctima. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nicolás Juan Pablo Sáez Sánchez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3899-2023 Penal
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San Miguel, dos de enero de dos mil veinticuatro Sala: Primero Rol Corte: 3899-2023-Penal Ruc: 2301353444-6 Rit: 10956-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: César Contreras González Imputado: NICOLAS JUAN PABLO SAEZ SANCHEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, dos de enero de dos m
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