SIN INFORMACION

CATALÁN / SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Domingo Enrique Catalán Vega, domiciliado en Subida Panorama, N° 358, comuna de Viña del Mar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo ambos con domicilio en Avenida Brasil N°1265, piso 8, comuna de Valparaíso y contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez “COMPIN” Subcomisión Viña del Mar, desconozco Rut y representante legal, domiciliada para estos efectos en Calle Von Schroeder N° 229, comuna de Viña del Mar, del rechazo de 5 licencias médicas folios N°3-71058381, 3-72734401, N° 3-68989245, N° 3-67873401, y N°3-69711980 que comprenden el periodo desde el día 20 de marzo del año 2022 al 30 de julio del año 2022, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Expone que sufre una patología psiquiátrica por trastorno adaptativo mixto, siendo tratado por médicos especialistas en salud mental y psicológico. Luego, afirma que en mayo de 2022, sufrió una lesión isquémica secular talámica derecha (accidente cerebro vascular), siendo atendido por el neurólogo Dr. Rodrigo Rivera Miranda. Pese a lo anterior y estando la recurrida en conocimiento de esta situación, se rechazaron las licencias médicas impugnadas. Señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en diversas fechas de 2022, rechazó el pago de todas las licencias bajo el fundamento “reposo injustificado”, sin efectuar un peritaje o adoptar otra medida para resolver. Además, la Superintendencia de Seguridad Social dicto la Resolución Exenta N° R-01-UME-125236-2023 de 25 de septiembre de 2023, que confirmó el rechazó de dos licencias médicas N°3-71058381, 3-72734401, por los siguientes

Fundamentos

motivos: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 71058381-1, 72734401-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican evaluación por especialista”. Por tales motivos, indica que las resoluciones infringen el deber de fundamentación previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 al no disponer otros medios para fundar su resolución como lo permite el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 3/1984, del Ministerio de Salud. A folio 6, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la recurrente ha presentado Licencias Médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos desde el mes de noviembre de 2021 al mes de julio de 2022, acumulando un total de 111 días autorizados por la misma patología. Agrega que COMPIN Metropolitana, procede a dictaminar rechazo por informe de médico general insuficiente, sin respaldo psicológico, psicoterapia ni derivación a médico especialista, por lo que el reposo es injustificado. Por su parte, indica que la Superintendencia de Seguridad Social dicta las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-114683-2022 de fecha 28 de agosto 2022, R-01-IBS-175723-2022 de 23 de diciembre 2022 y R-01-UME-125236-2023, que confirman el rechazo argumentando que: “…los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican evaluación por especialista.”. Indica que los días ya autorizados excede el plazo de 60 días previstos para la patología mental previstas en el artículo 4° del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, por lo que, las licencias denegadas desnaturalizan la finalidad del reposo laboral, por lo que han ejercido las facultades fiscalizadoras prescritas en el artículo 16 del mismo reglamento que permite rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado, por lo que no existe acto arbitrario y legal, puesto que se sustenta en fundamentos técnicos y médicos. A folio 9, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, puesto que la materia tratada en estos autos dice relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está amparada

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que se a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Domingo Enrique Catalán Vega, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social y, en su lugar, se dispone que esta última deberá realizar una pericia clínica, por el médico especialista respectivo, que informe acerca de la patología que afecta al recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportuni

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Domingo Enrique Catalán Vega, domiciliado en Subida Panorama, N° 358, comuna de Viña del Mar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo ambos con domicilio en Avenida Brasil N°1265, piso 8, comuna de Valparaíso

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