MP C/ NN
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Los Lagos y el Juzgado de Garantía de Valdivia, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero estima que es incompetente en razón que el principio de ejecución del delito tuvo lugar en Valdivia, mientras que el segundo considera que aquello ocurrió en la comuna de Los Lagos. 2°.-) Que, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo en el inciso tercero: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. 3°.-) Que, conforme a lo expuesto por los intervinientes y con los antecedentes hasta ahora reunidos, se concluye que el delito tuvo su principio de ejecución en Los Lagos. Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Juzgado de Garantía de Los Lagos, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valdivia. N°Penal-1757-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Juzgado de Garantía de Los Lagos, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valdivia. N°Penal-1757-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Los Lagos y el Juzgado de Garantía de Valdivia, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El primero estima que es incompetente en razón que el principio de ejecución del delito tuvo lu
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