SIN INFORMACION

MORENO/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Maryury Elizabeth Moreno Santander, profesora, domiciliada en calle Alberto Basterrica N°57, Villa Bicentenario, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, representada por doña Romina Maragaño Schmidt, ambos domiciliados en calle Arlegui N°852, comuna de Valparaíso, y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones, representada por Lilia Concha Carreño, domiciliada en calle Nido de Águilas N° 14.557, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por no pronunciarse a la fecha de interposición de la presente acción, respecto del recurso de reposición interpuesto por la actora en contra del resultado de la evaluación docente del año 2022, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 23 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a las recurridas a pronunciarse sobre el referido medio de impugnación. Expone la recurrente que actualmente se desempeña como docente en el Programa de Integración Escolar como Profesora Diferencial con mención en Trastorno Específico del Lenguaje en la Escuela Cristo Redentor, ubicada en San Vicente, El Estero s/n perteneciente a la comuna de Calle Larga. Agrega que en ese contexto, se sometió voluntariamente al proceso de evaluación docente de 2022, notificándole su resultado el 5 de julio de 2023. En contra de dicha evaluación, presentó el 13 de julio de 2023, un recurso de reposición establecido en el artículo 46 del Decreto N° 192 del año 2005 del Ministerio de Educación. Sostiene que de conformidad al artículo 47 del citado decreto, el recurso de reposición debió ser resuelto en el plazo de 30 días, lo que no ha ocurrido. Refiere que esta omisión incide directamente en la remuneración mensual, afectando, por tanto, no solo el prestigio profesional, sino que también la carrera profesional y la remuneración. Estima que la omisión de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de la presenta acción cautelar se cuestiona la omisión de las recurridas en el pronunciamiento del recurso de reposición presentado por la recurrente en contra del resultado de la evaluación docente del año 2022, contenido en la Resolución Exenta N°3621 de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que asigna el tramo profesional para el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente 2022. Segundo: Que, para resolver la controversia planteada en autos, cabe tener presente las siguientes normas aplicables al caso de marras contenidas en el Decreto N°192 que Aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente del Ministerio de Educación de 11 de junio de 2025: “Artículo 46: En contra del resultado de la evaluación docente sólo procederá el recurso de reposición, el que se podrá interponer, entre otras, por las siguientes causales: a)  Haber sido evaluado el docente no obstante encontrarse eximido de dicho proceso por algunas de las causales del artículo 6º, o estar amparado por alguna de las causales establecidas en el artículo 7º del presente reglamento. b)  Haber sido evaluado por un evaluador par inhábil o incompetente. c)  Haberse omitido en la evaluación final la ponderación de alguno de los instrumentos señalados en el Título II del presente reglamento, o haberse trasgredido las exigencias formales requeridas por este reglamento para la aplicación de dichos instrumentos. d)  No haber dado estricto cumplimiento a lo señalado en los artículos 38, 39, 40 e inciso 2º del artículo 43 del presente reglamento. e)  Estar conformada la Comisión por integrantes distintos a los establecidos en el artículo 28 del presente reglamento.     El recurso de reposición deberá interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación a que alude el artículo 2º del presente reglamento y deberá presentarse ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal en su caso, quien deberá dejar constancia escrita de su recepción. Este recurso podrá presentarse en el formulario oficial diseñado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).   En el caso de las causales de suspensión del artículo 7º del presente reglamento, éstas deberán haberse alegado antes del inicio del proceso de evaluación que corresponda o al momento de verificarse la causal.     La Comisión Comunal de Evaluación deberá resolver el recurso antes mencionado previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).”. Tercero: Que, señala la norma antes mencionada que es facultad de la Comisión Comunal de Evaluación resolver el recurso de reposición, lo que se reitera en la letra b) del artículo 29 del referido decreto, que establece, además, las funciones de la citada Comisión. El Artículo 28 del citado Reglamento dispone su conformación,

Fallo

por tanto, no solo el prestigio profesional, sino que también la carrera profesional y la remuneración. Estima que la omisión de las recurridas infringe el principio de Celeridad previsto en el artículo 7° y el principio Conclusivo del artículo 8°, ambos de la Ley N° 19.880. A folio 10, informan conjuntamente la Secretaría Regional Ministerial de Educación y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones, solicitando el rechazo de la acción. Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Educación sólo cuenta con atribuciones para realizar la recepción del recurso de reposición, y su correspondiente derivación a la Subsecretaría de Educación para que ésta conozca y resuelva conforme lo anteriormente señalado, razón por la cual no es posible pronunciarse respecto al plazo de respuesta indicado en el artículo 47 del Decreto N°192 de 2005 del Ministerio de Educación que establece plazo para acoger o rechazar el recurso de reposición interpuesto. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de la presenta acción cautelar se cuestiona la omisión de las recurridas en el pronunciamiento del recurso de reposición presentado por la recurrente en contra del resultado de la evaluación docente del año 2022, contenido en la Resolución Exenta N°3621 de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que asigna el tramo profesional para el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente 2022. Segundo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Maryury Elizabeth Moreno Santander, profesora, domiciliada en calle Alberto Basterrica N°57, Villa Bicentenario, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, representada por doña Romina Maragaño Schmidt, ambos domiciliados

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