SIN INFORMACION

FELIPE ZAPATA VALENZUELA C/ COMERCIO CALLEJERO E ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En acumulados roles 2283-2023 y 2341 -2023, comparece don Felipe Zapata Valenzuela, biólogo, domiciliado en Caupolicán 517 D403, sin indicación de ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el comercio callejero ilegal ocupa el espacio exterior del edificio ubicado en calle Caupolicán 517, lo que impide el libre tránsito de los residentes y visitas, el tiempo que afecta su percepción del entorno y el comercio establecido que opera en el mismo edificio. Sostiene que la situación descrita afecta su calidad de vida y privacidad. Añade que ninguno de los aludidos comerciantes cuenta con permiso de la Municipalidad, o que sería contrario a la ordenanza denominado “Valdivia para todos”. Indica que el edificio que habita es residencial, lo que también impediría que se otorguen permisos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se reestablezca el imperio del derecho. Informando el recurso, don José Valdebenito Díaz, abogado, en representación convencional de la I. Municipalidad de Valdivia, alega la improcedencia del recurso de protección para resolver la controversia ventilada en autos, desde que el actor carece de un derecho indubitado. Añade que la recurrida se encuentra ejecutando medidas para superar los problemas derivados del comercio ambulante en el centro de la ciudad, incluida la dictación de una ordenanza, por lo que no existe un conflicto de orden constitucional que debe ser conocido en esta sede. Sostiene que el comercio ambulante existe en la mayoría de las ciudades y desde hace mucho tiempo, por lo que su ordenamiento requiere un trabajo extenso con políticas intersectoriales, fiscalización y control, aspectos que no depende únicamente de la Municipalidad. Expone que la recurrida elaboró un i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la existencia de comercio ambulante en el espacio exterior del edificio en que reside el recurrente, lo que supone una disminución de su calidad de vida. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede administrativa y judicial, frente a las acciones u omisiones de las municipalidades, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. TERCERO: Que, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, en el entendido que el ordenamiento jurídico contempla las acciones concretas para tal fin. CUARTO: Que, en efecto, la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. QUINTO: Que, por otro lado, en el escrito de recurso pretende -en esta sede urgente, cautelar y no declarativa- que esta Corte se pronuncie sobre la conveniencia de las medidas adoptadas para afrontar el comercio informal, así como el contenido de la mismas, lo que resulta impropio, pues aquella labor corresponde constitucionalmente a otros poderes del Estado. En efecto, no procede utilizar el recurso de protección para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados. Y ocurre que ello es, precisamente, lo que se evidencia en el presente caso, en que el reproche dice relación, más bien, con una diferencia de apreciación respecto a la necesidad de adoptar ciertas medidas y, no en cambio, con una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria del recurrido. SEXTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Felipe Zapata Valenzuela en contra de la I. Municipalidad de Valdivia. Se previene que el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz concurre al rechazo del presente arbitrio teniendo únicamente presente que la afectación denunciada por el recurrente, no sido demostrada en los términos planteados en su libelo, especialmente teniendo presente lo informado por la I. Municipalidad de Valdivia, quien ha adoptado medidas y desarrollado estrategias en torno al tema del comercio callejero, por lo que no es posible atribuir desidia o dejación en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, y por ende, vulneración por omisión o insuficiencia en su actuar, en lo que atañe al libre y oportuno ejercicio de los derechos que el recurrente estima conculcados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2283-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En acumulados roles 2283-2023 y 2341 -2023, comparece don Felipe Zapata Valenzuela, biólogo, domiciliado en Caupolicán 517 D403, sin indicación de ciudad, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contr

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