AGROCOMERCIAL AS LIMITADA CON BUGUEÑO (S)
Rol
94787-2020
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 144-2015, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, sobre juicio sumario, caratulados “Agrocomercial AS Limitada con Bugueño”, Agrocomercial AS Ltda. dedujo 15 oposiciones administrativas, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, en contra de los procedimientos de regularización de inmuebles del mismo número de personas, incoándose los procedimientos judiciales correspondientes en los términos del artículo 22 del DL N° 2.695, oposiciones que una vez declaradas fundadas se acumularon a este proceso. La actora funda su oposición en que la superficie objeto de regularización se encuentra dentro del predio de su dominio denominado “Estancia La Totora”, cuya superficie asciende a 71.567,23 hectáreas, ubicado en la segunda subdelegación del Departamento de Freirina, Provincia de Huasco, Tercera Región de Atacama. Cuenta que adquirió el dominio de este inmueble por compra celebrada con Agrícola Súper Limitada, según consta de la escritura pública suscrita ante don Fernando Alzate Claro, suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, de fecha 07 de febrero del año 2005. Indica que el dominio y posesión del inmueble señalado, se encuentra inscrito a su nombre a fojas 40, número 35 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Freirina, correspondiente al año 2005. En razón de ello deduce la oposición por la casual del Nº1 del artículo 19 del DL Nº2695. Contestando los demandados pidieron el rechazo de la acción. Alegan que viven en los inmuebles superando los plazos legales y que para proceder a instalar alcantarillado y tendido eléctrico, han procedido cada uno de los vecinos del sector a regularizar el terreno que habitan. Agregan que la I. Municipalidad de Freirina, en su calidad de dueña de los terrenos autorizó la regularización. Añaden que el título de dominio de la I. Municipalidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, el recurrente señala que el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en la causal de casación formal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil por cuanto éste “se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”, habiéndose infringido el principio de congruencia, establecido en el artículo 160 del referido cuerpo legal. Explica que, si bien, la contraria al momento de evacuar su contestación expresó que el terreno en donde se llevaron a efecto las regularizaciones sería de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Freirina, ello no tuvo el exigido y necesario correlato en la resolución interlocutoria de prueba. En este sentido, dice que, su parte se opuso al procedimiento administrativo de regularización, en base a lo dispuesto en el Nº1 del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695 y consecuente con ello el tribunal a quo, luego de las reposiciones de las partes y el allanamiento de la contraria a la deducida por su parte, fijó los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de que el oponente, es poseedor inscrito del inmueble sublite. Antecedentes que lo acreditan. 2.- Efectividad de que el título del oponente le otorga posesión exclusiva. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan. 3.- Efectividad de cumplir el demandado con los requisitos exigidos para regularizar a su nombre el inmueble de autos. 4.- Efectividad de que los terrenos objeto de la regularización intentada por los demandados, se encuentran dentro del inmueble de propiedad de la oponente. Así las cosas, una ve
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 144-2015, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, sobre juicio sumario, caratulados “Agrocomercial AS Limitada con Bugueño”, Agrocomercial AS Ltda. dedujo 15 oposiciones administrativas, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, en contra de los procedimiento
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