JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MUNICIPALIDAD DE LOTA C/ SIMPLI S.A.

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en esta causa RUC 2310026352-1, RIT O-343-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, el abogado Jorge Villalobos Arriaza, en representación de la querellada empresa Arrayan Factoring S.A., ahora Simpli S.A., presentó escrito solicitando audiencia de sobreseimiento definitivo y total en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por no ser los hechos constitutivos de delito. De esta solicitud el tribunal decretó el 23 de noviembre de 2023 audiencia para resolver dicha solicitud. En la audiencia respectiva, el Juez Suplente Manuel Rodrigo Argandoña Osses rechazó el sobreseimiento definitivo señalando, en síntesis, que “estamos frente a un acto que no es único, sino que un acto complejo” y que, por otra parte, en la petición formulada por la querellada existe un aspecto procesal toda vez que lo que solicita es la declaración de inexistencia del delito y no la inocencia o la falta de culpabilidad o la falta de procesabilidad, en este caso, de la persona jurídica. Lo anterior, puesto que no obstante lo referido en relación a la existencia del delito, señala que éste aún puede ser perseguido, sin que a estas alturas se tenga real certeza si el tipo penal que se está persiguiendo, que es la figura del artículo 467 en relación al artículo 470 del Código Penal, no contiene las conductas descritas en la norma, los elementos normativos de la misma, ni quién es, hasta este momento, la persona a quien se puede imputar responsabilidad en la misma, de existir este delito. Razona en consecuencia, que el Ministerio Público debe proseguir con la investigación, hasta que en una etapa más avanzada y con mayores antecedentes, el Tribunal pueda establecer la inexistencia del delito y si es que existe culpabilidad o no, o imposibilidad de perseguir a tal o cual persona sea natural o jurídica. Contra dicha resolución el apoderado de la empresa querellada deduce recurso de apelaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 3°.- Que el apelante ha solicitado se revoque la resolución apelada, y en su lugar se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Funda su recurso, en esencia, en que según se desprende del texto de la querella presentada en estos autos, ésta fue dirigida en contra de la empresa Arrayan Factoring S.A., hoy Simpli S.A., mas no en contra de su representante legal don Ronny Gerly Fuentealba, ni de ninguna otra persona natural, por hechos que la querellante califica como un delito de estafa. De esta forma, por no constituir la estafa uno de aquellos delitos que contemplados en el catálogo de delitos que acarrea la responsabilidad penal a las personas jurídicas, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley 20.393, en relación con el artículo 3º del mismo texto normativo, solicitó el sobreseimiento definitivo de la empresa querellada, por no ser los hechos atribuidos en la querella constitutivos de un delito de estafa a su respecto. 4°.- Que el Ministerio Público en sus alegaciones orales, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, indicando, sobre todo, que, los hechos que han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía constituyen un delito de acción penal pública, por lo que, por ahora, resultaría prematuro declarar la inexistencia del delito en los términos solicitados. 5°.- Que, el sobreseimiento definitivo no está definido en nuestro ordenamiento procesal penal, sin embargo, a partir de las diferentes disposiciones que se refieren al mismo, la doctrina lo define como “aquella resolución que pone término al proceso penal y equivale a una sentencia penal absolutoria.” 6°.- Que, ha de consignarse que el sobreseimiento definitivo es una resolución judicial que pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como se señala en el artículo 251 del Código Procesal Penal y, se dictará cuando concurra alguna de las causales que se indican en el artículo 250 del texto procesal ya mencionado, o en otra disposición. Así, el sobreseimiento clausura de una manera definitiva una investigación, con autoridad de cosa juzgada, luego debe haber un convencimiento absoluto de su concurrencia, por lo que debe tratarse de casos categóricos. Una decisión de esta naturaleza implica, en consecuencia, contar con la mayor cantidad de elementos de convicción posibles de que concurren las causales invocadas que permitan adoptar una decisión de tal envergadura, máxime si equivale a una “sentencia absolutoria” con autoridad de cosa juzgada, como ya se dijo. 7°.- Que, en este orden de ideas, del mérito de lo obrado en autos y teniendo en consideración los hechos materia de la querella y los elementos de juicio que sustentan la posición del querellante, estos sentenciadores estiman acertado lo resuelto en primera instancia, teniendo presente que, por ahora, no obran antecedentes suficientes e idóneos que permitan pronunciar la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 a) y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha 23 de noviembre de 2023 por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que no hace lugar a la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Penal-1600-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en esta causa RUC 2310026352-1, RIT O-343-2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, el abogado Jorge Villalobos Arriaza, en representación de la querellada empresa Arrayan Factoring S.A., ahora Simpli S.A., presentó escrito solicitando audiencia de sobreseimiento definitivo y total e

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