ARTEAGA CRUZ WILLIAMS GAMALIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Williams Gamalier Arteaga Cruz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que si bien el postulante posee un bajo compromiso delictual, cuenta con un nivel medio de riesgo de reincidencia, indicándose instancias interventivas en el ámbito de la capacidad para establecer y mantener relaciones prosociales y, adicionalmente, ciertos rasgos en la línea antisocial que pueden constituirse en factores de riesgo de
Fundamentos
Considerando que se observa una escasa reflexión crítica respecto a su actuar; que su principal motivación para evitar la reincidencia el deseo de no volver a estar privado de libertad; que se muestra parcialmente consciente de las pérdidas afectivas asociadas a su conducta delictiva y se perciben dificultades para identificar factores de riesgo en sí mismo, que en el pasado derivaron en la comisión delictiva, como una alta permeabilidad a la influencia negativa externa; que el hecho de no visualizar el daño causado con su actividad delictiva a terceros víctimas directas o indirectas de sus acciones inhibe su capacidad de problematizar su conducta y aumenta el riesgo de reincidencia, especialmente si no genera mayor habitualidad laboral, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 34 años y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, de 541 días, más 30 días, debido a la sustitución de la pena de multa impuesta, 4 años, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, impuesta por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 25 de noviembre de 2022, por lo que su término está previsto para el 23 de marzo de 2024, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 15 de septiembre de 2023, registrando un saldo de condena de 5 meses y 22 días, al 1 de octubre de 2023, no registrando beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente; CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el f
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Williams Gamalier Arteaga Cruz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3207-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Williams Gamalier Arteaga Cruz en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los req
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