COMUNIDAD EDIFICIO TORRE PRAT Y OTRO/ MARIA CAROLINA FERMANDOIS FERRADA
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Raúl Antonio Illanes Valdebenito, en su calidad de Presidente y Administrador de la Comunidad Edificio Torre Prat de la ciudad de Talcahuano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°222, oficina 25, Torre Prat de la ciudad de Talcahuano, e interpone recurso de protección a su favor y en el de los copropietarios y habitantes del edificio en contra de Maria Carolina Fermandois Ferrada, con domicilio en calle San Martín N°511, Departamento 105 de la ciudad de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal que causa privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías consagradas en el artículo 19 número 1; numero 3 inciso quinto; y número 24, todos de la Constitución Política de la República. Refiere que conforme al Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria Torre Arturo Prat Limitada, otorgada por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1988, la Comunidad Edificio Torre Prat tiene en su dominio todos los espacios comunes del edificio que en dicho reglamento se ha determinado como tales, especialmente los accesos y escalas de uso común desde su subsuelo hasta el acceso a la azotea del edificio, la que se encuentra comunicada al ascensor desde el piso zócalo hasta el piso 15, y luego por escalera de acceso que une piso 16, 17 hasta azotea. La planta del Piso 17 es propiedad de Inmobiliaria Doña Graciela Limitada, representada por su administrador don Gastón Fermandois Marcos. Señala que el lunes 11 de septiembre de 2023, doña María Carolina Fermandois Ferrada, expresando ser la actual representante legal de Inmobiliaria Doña Graciela Limitada, concurrió junto a un tercero no identificado hasta el piso 17 de la Torre Prat, cambiando la cerradura candado de portón metálico que la comunidad mantiene en la escalera de acceso hacia la Planta 17, y que comunica hacia la azotea del edificio. A partir de tal día, la comunidad no puede acceder a la azotea del edificio generando graves problemas de funcionamiento, m
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, de lo indicado en el recurso y los documentos incorporados al procedimiento, antecedentes que apreciados conforme las reglas de la sana critica permiten acreditar que la parte recurrida forma parte de la Comunidad Edificio Torre Prat de la ciudad de Talcahuano, ubicado en calle Aníbal Pinto N°222, de la cual el recurrente es su presidente y administrador. Los mismos antecedentes, permiten establecer que la recurrida es propietaria de dos unidades que se ubican el piso 17 del edificio y con fecha 11 de septiembre de 2023, procedió a cambiar el candado de la cerradura del portón metálico que la comunidad mantiene en la escalera de acceso hacia la Planta 17 que comunica hacia la azotea del edificio, donde se encuentran los ductos de ventilación, extractores de gases, caja de ascensor, antenas de telefonía, desagües de aguas lluvias y otros de uso común. El cierre fue instalado hace años por la comunidad para evitar que terceros accedan a la azotea del edificio y provoquen daños. La recurrida, expone que efectivamente cambió el candado de la puerta metálica que estaba instalada al ingreso del piso número 17, para efecto de resguardar su derecho a la propiedad, respecto de sus dependencias que se encuentran en ese piso, haciendo presente que solo cambió el candado puesto que la puerta metálica fue instalada de manera arbitraria e ilegal por parte de la administración del edificio, privando a su parte de disponer de su propiedad. Cuarto: Que, de los datos recogidos en el presente proceso, que surgen del recurso e informes de las recurridas, así como
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Raúl Antonio Illanes Valdebenito, en su calidad de Presidente y Administrador de la Comunidad Edificio Torre Prat de Talcahuano en contra de Maria Carolina Fermandois Ferrada y, se ordena a ésta última retirar la cerradura y candado que instaló en escalera de acceso que comunica la planta 16 hacia la azotea del edificio y que ha sido materia de la presente acción, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. N°Protección-18674-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Raúl Antonio Illanes Valdebenito, en su calidad de Presidente y Administrador de la Comunidad Edificio Torre Prat de la ciudad de Talcahuano, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°222, oficina 25, Torre Prat de la ciudad de Talcahuano, e interpone recurso de protección a su favor y en el
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