MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ARMANDO PAREDES FUENTES
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados y los argumentos dados por el juez a quo, aparece que la citación resulta una medida cautelar suficiente para asegurar los fines del procedimiento así como la seguridad de la ofendida por el delito, teniendo especial consideración lo expresado por ésta en la aplicación de pauta de riesgo el día de los hechos, la irreprochable conducta anterior del requerido y la proximidad de audiencia programada para procedimiento simplificado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, señor Juan de la Hoz Fonseca, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada e imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en base a la existencia de denuncias previas contra el imputado y la gravedad y circunstancias de los hechos denunciados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-721-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, señor Juan de la Hoz Fonseca, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada e imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en base a la existencia de denuncias previas contra el imputado y la gravedad y circunstancias de los hechos denunciados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-721-2023.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de enero de dos mil veinticuatro. /GZZ VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados y los argumentos dados por el juez a quo, aparece que la citación resulta una medida cautelar suficiente para asegurar los fines del procedimiento así como la seguridad de la ofendida por el delito, teniendo especial consideración lo expresado por ésta en la aplicac
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